El Gobierno provincial dejará sin efecto la resolución 44/2018 de la Dirección General de Rentas que pretendía unificar todos los regímenes de retención y percepción del impuesto a los Ingresos Brutos. La medida iba a entrar en vigencia desde el primer mes de este año pero se postergó varias veces por pedido de cámaras empresariales y profesionales debido a su difícil y compleja implementación.
La decisión fue tomada por el gobernador Hugo Passalacqua mediante un decreto que se daría a conocer en las próximas horas donde instruye al director de Rentas, Miguel “Pimpi” Thomas, dejar sin efecto la medida. Este miércoles PRIMERA EDICIÓN consultó con un alto funcionario del Gobierno que confirmó el decreto.
En el documento se reconoce la autarquía de la DGR “en el orden administrativo, financiero, presupuestario y operativo en lo que se refiere a su organización y funcionamiento” pero en lo que atañe a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, “se desenvolverá bajo la superintendencia general que ejercerá sobre la misma el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Hacienda”.
Fijada esta postura se agrega que “la Resolución 44/18 no es de aplicación vigente, ya que la misma fue suspendiéndose a través del tiempo por el Organismo Recaudador hasta el 1 de septiembre del 2019”. A la vez se indica que “corresponde instruir a la DGR a dejar sin efecto la implementación del procedimiento establecido en la Resolución General 44/18 y sus modificatorias”.
Además la redacción del decreto señala que “es necesario establecer pautas para que simplifique el trámite y que el Productor Primario inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nacional Nº 24.977 entre Corrientes y Misiones, quede exceptuado del tratamiento de percepción y del Régimen de Pago a Cuenta”.
Para ello se instruye a Rentas “en función de la dinámica económica que demanda tal actividad, a implementar medidas tendientes a su reactivación, para cumplimentar lo dispuesto en el párrafo precedente”.
El artículo 2 del decreto incorpora un párrafo al artículo 14 de la Resolución 003/93 de Rentas, el cual indica: “No corresponderá practicar la percepción cuando se trate de operaciones de mera compra efectuadas por las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que efectúen actividades de Producción Primaria de acopio e intermediarios en general, secaderos, faena, frigoríficos, o establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, acopio, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, desmonte, molienda, tipificación y/o envasado, por las operaciones de venta que efectúen a contribuyentes inscriptos o no en Ingresos Brutos de Misiones -cualquiera fuere la modalidad contractual utilizada-, de yerba mate, té, madera, tabaco, tung, soja, citrus, ananá, mandioca, algodón, maíz, resinas, esencias, ganado de cualquier especie y demás productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales originados en Misiones”.
El artículo 3 ordena “instrumentar los medios necesarios para excluir del Régimen de Pago a Cuenta determinado por la Resolución 056/14 a los productores primarios de los departamentos Capital, y Apóstoles, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nacional Nº 24.977”.