La Dirección General de Rentas volvió a postergar la entrada en vigencia del nuevo sistema unificado de percepción y retención de Ingresos Brutos, establecido mediante la resolución 044/2018. Primero iba a regir desde febrero, luego lo trasladaron a marzo y finalmente el jueves, a través de la resolución 12/2019, se volvió a correr su aplicación hasta el 1 de junio.
Dos contadores consultados por PRIMERA EDICIÓN explicaron que estos corrimientos de la fecha responden a la complejidad de la aplicación de la norma. Hubo pedidos de las cámaras empresarias y asociaciones profesionales para que la DGR decida estirar los plazos.
Además, se aplicaron algunas modificaciones que fueron solicitadas.
“Lo mas importante para los profesionales era que a los cliente no le categorizaran como Agente de Percepción, demostrar de alguna manera que no llegan a la facturación fijada para ser Agentes de Percepción, como así también sus operaciones con organismos públicos y empresas privadas”, explicó un contador.
Por otra parte, también se solicitó a mediados de febrero que “no se cobren sobre una misma operación dos o mas regímenes de percepción sino que corresponderá aplicar al que la percepción resulte mayor. En caso de que el importe de la percepción sea igual deberá aplicarse el régimen de número mayor”, agregó el profesional.
Otro punto clave se encuentra en el artículo 22, que determina que “deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas sus operaciones los sujetos que supere los 50 millones de ingresos declarados o determinados por la DGR en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo”.
Asimismo, el artículo establece cuales son las operaciones alcanzadas a las que se aplicara percepción: ventas de bienes que sean entregados o utilizados; ventas de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento; ventas de bienes que sean adquiridos por sujetos que tengan su domicilio fiscal; locaciones y prestaciones de servicios gravadas que sean prestados o utilizados en la Provincia.
Un punto festejado por los contadores es que “deja excluido de la obligación de agentes a los sujetos cuyos ingresos concepto en el período anual inmediato anterior no superen el equivalente a la máxima categoría de Monotributo vigente al 31 de diciembre del año anterior”.
La resolución 44/2018
En el Boletín Oficial del 20 de noviembre se publicó la Resolución General N° 44/2018 de la DGR que unificó los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Se establecía un listado muy amplio de agentes de percepción que ahora se redujo. Establece que la percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible del impuesto de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, deberá ser consignada por separado en la factura (o documento equivalente) emitida, identificándose concretamente el régimen y provincia por el cual se practica, siendo éste comprobante respaldatorio necesario y suficiente de dicha percepción.
Se fundamenta en la resolución que está enmarcada en el Consenso Fiscal firmado entre la Provincia y la Nación y “tiene como finalidad la armonización de las distintas alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las distintas jurisdicciones, buscándose una reducción de la carga fiscal global”.