Aprobaron la incorporación de una cláusula que exige a los futuros funcionarios, del Ejecutivo y del Deliberativo, tener la secundaria completa para postularse y asumir el cargo.
Esta medida entrará en vigencia a partir de la sanción de la Carta Orgánica del Municipio, quedando como requisito establecido que todos los concejales e incluso el Intendente tengan aprobados los estudios de nivel secundario.
De los siete convencionales, seis votaron por la afirmativa de esta polémica medida: tres votos de los convencionales renovadores y tres votos de Cambiemos. El único convencional que voto en contra del proyecto fue el representante del (PAyS)
Polémica en puerta
Es probable que la redacción de este punto de la Carta Orgánica tenga oposición y sea cuestionada en la Justicia, teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Constitución nacional expresa que “todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
La Constitución Nacional no establece este requisito de secundaria completa ni para el Presidente de la Nación, ni para los senadores o diputados nacionales. En las provincias, los gobernadores y diputados provinciales tampoco están restringidos por su nivel académico.
Lo mismo ocurre en los otros 75 municipios de Misiones, por lo tanto San Javier sería el primero en instrumentarlo. Quiere decir que un ciudadano de San Javier, sin estudios secundarios completos, puede ser diputado provincial o nacional y/o senador, pero no concejal ni intendente.
La Carta Magna nacional también refleja que las decisiones tomadas por mayoría no deben limitar los derechos de la minoría, principalmente el derecho de volverse, bajo las mismas condiciones y procedimientos, mayoría.Por otra parte, la adscripción al sistema interamericano de nuestro país obliga en los términos de la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículos 1, 2, 28, 34, 62 y siguientes) con lo que los derechos ya reconocidos por la Constitución vernácula tienen otra dimensión, se ensanchan y robustecen por un lado, mientras que el instrumento internacional obliga también a que las provincias hagan lo propio con los ciudadanos que viven en ellas (artículo 28 CADH).