Los jueces Gustavo Hornos, Carlos Mahiques y Ana María Figueroa, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, rechazaron el recurso interpuesto por la defensa del misionero Pablo Oscar Barrios (35), condenado a ocho años seis meses por transporte de estupefacientes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas.
Barrios fue juzgado (en septiembre de 2017) por lo ocurrido hace dos años, el sábado 27 de agosto de 2016 por la tarde, cuando el camión que conducía y que había partido de un aserradero de Puerto España, municipio de Hipólito Yrigoyen, fue interceptado en un control de rutina sobre la ruta nacional 12 en Candelaria por efectivos del Escuadrón 50 Posadas de Gendarmería Nacional.
Los integrantes del Tribunal Federal de Posadas, Norma Lampugnani, Manuel Alberto Jesús Moreira y Mario Hachiro Doi, lo condenaron como “autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte”, artículos 5 inciso C de la ley 23.737, y 12, 21, 29 y 45 del Código Penal.
La defensa sostuvo que Barrios no sabía que le habían cargado 4.603 de marihuana prensada, 4.177 kilogramos, en “una cuna” de madera dentro de su camión. “Quien carga y sabe lo que transporta, es quien tiene el dominio del hecho, toda vez que al no haberse establecido ninguna causal, ni justificación, ni la invocación de temor, coacción, etcétera, su conducta ha sido voluntaria pero para transportar madera, no droga”.
Para reforzar su postura indicó que “Barrios no se encontraba en el lugar al momento que la droga fue cargada en el camión. No es el dueño del camión en el que se encontró el material estupefaciente, entregó toda la documentación requerida por el personal de Gendarmería y ni intentó huir del personal preventor.
Además señaló que “Barrios es inocente, el desconocía lo que transportaba en el camión, no podemos olvidar que el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado”.
Sin embargo, para Ricardo Wechsler, titular de la Fiscalía 3 ante la Sala 1 de la Cámara, indicó que “el material probatorio obrante confirma la responsabilidad del encartado en los mismos, sin que las excusas defensivas resulten creíbles (…) el acusado no logró determinar cuáles serían los defectos de logicidad del decisorio, ni alcanza a mostrar de qué manera el tribunal que lo condenó habría incurrido en violación de las reglas de la sana critica racional”.
Los camaristas federales fueron contundentes: “Es innegable la circunstancia de la presencia física de Barrios en el teatro de los hechos, así como su inmediación con la carga ilícita, en episodio procesal de flagrancia; atento lo cual, careciendo de autorización y no pudiendo acreditar el destino legítimo del estupefaciente que transportaba, y puesto que no se acreditaron a lo largo del proceso la existencia de excusas absolutorias o causales de justificación, la imputación sobreviniente encuentra al inculpado a todas luces incurso en la actividad ilícita que estaba desplegando. La pericia sobre celulares, acreditó la nutrida trama de comunicaciones entre Barrios y sus cómplices durante el día del hecho”, consideraron los magistrados.