La mirada al microscopio permitió descubrir un mundo que estaba oculto. La profesional observó por la lente y detectó indicios de abuso sexual y de un embarazo en proceso.
La víctima era una niña de once años que vivía con su madre, su padrastro, pero también con el hermano de éste. Los tres fueron detenidos. Al final, se pudo saber quién fue el responsable de que a tan corta edad, la pequeña se convirtiera en madre.
Para la Justicia, se trató de Osvaldo César Saucedo (63), quien en las últimas horas finalmente aceptó su responsabilidad en el hecho y firmó un juicio abreviado ante el Tribunal Penal 2 de Posadas. Allí aceptó cumplir ocho años de cárcel por abusar durante siete meses de su hijastra, hechos por los que la niña fue madre en marzo de 2014.
Según pudo saber PRIMERA EDICIÓN, la última vez que sometió a la niña fue el 29 de enero de 2014. Fue una cuestión fortuita, ya que a decir del expediente, con lo que se supo ese día y la posterior detención del sujeto fue que cesaron los abusos. Esa mañana la madre llevó a su hija al consultorio externo del Hospital Baliña de Posadas, en razón de una infección urinaria que no le permitía siquiera descansar.
En la muestra de orina, los médicos detectaron rastros biológicos que confirmaron que había sido abusada apenas horas antes de la consulta. Una posterior ecografía detectó un embarazo de 30 semanas de gestión, de alto riesgo por el bajo peso que registraba la niña.
Consultada por los médicos, la madre dijo que no había denunciado nada porque el “novio” de su hija ya no vivía en Posadas. Apenas se limitó a contar que vivía con su concubino y el hermano de éste. Comían gracias a la pensión de su esposo, ya fallecido.
En principio, la niña tuvo miedo. Ante los profesionales, apuntó a un novio de 17 años del que había perdido el rastro. Dijo que ese menor se había mudado a Buenos Aires.
La familia vivía en el Barrio Luis Piedrabuena, pero por el notorio estado de gravidez que cursaba la niña, comenzaron a circular rumores y se desataron conflictos con los vecinos que decían que el padrastro era el responsable. Por eso se mudaron al barrio Esperanza de Itaembé Miní. Y ahí se sumó al núcleo familiar el hermano del concubino, quien quedaría involucrado en la causa. Él, el padrastro y la madre terminaron detenidos.
En indagatoria, la progenitora relató que en diciembre de 2013 ya se había dado cuenta que la niña estaba embarazada, pero sostuvo que la pequeña “era difícil” y no respondía a sus preguntas. La madre finalmente fue liberada.
A su parte, el concubino dijo que se había ido a trabajar a Buenos Aires. Cuando volvió, notó que la niña estaba embarazada y que la niña decía que el padre era su novio.
Posteriormente fue el turno del “tíastro” de la menor. Se desligó y pidió ser sometido a pericias, pero mientras tanto, la niña lo señaló en Cámara Gesell y luego su propia madre lo acusó. A la espera de los exámenes de ADN, la pequeña dio a luz una beba, el 24 de marzo de 2014.
El ADN, la clave
La llegada del ADN allanó el camino para arribar a la verdad. Del cotejo genético con la recién nacida se supo que el “tíastro” nada tenía que ver y, por el contrario, el autor de los abusos había sido el padrastro de la niña, en un 99,9%, al decir de la ciencia. Ya no había dudas.
Culminada la etapa de recolección de pruebas para la causa, la fiscal interviniente pidió la elevación a juicio. Pesaba una imputación contra el padrastro y contra la madre de la menor al ser considerada partícipe necesaria del abuso. En tanto, el “tíastro” quedó definitivamente sobreseído.
A días de que se desarrollara el debate oral, la defensa de Saucedo finalmente resolvió aceptar un acuerdo y cerró un juicio abreviado con la Fiscalía del Tribunal Penal 2 posadeño. El padrastro se reconocía como responsable de la acusación que pesaba en su contra y la pena que le cabía.
La solicitud quedó en consideración de los magistrados integrantes del alto cuerpo, Augusto Gregorio Busse, Martín Errecaborde y Ángel Dejesús Cardozo, quienes resolvieron condenarlo a ocho años por “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso real”.