La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordó que la recategorización "consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período"."Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se encuentra actualmente (el monotributista) deberá recategorizarte. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no hay que realizar ningún trámite", explicó.La medida abarca el período mayo de 2016 a abril de 2017, puntualizó el organismo.Y recordó que la recategorización en el monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal a través de <a href="http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp">la página web </a><a href="http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp">de la Afip</a>, accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" –> "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización".El pago de la nueva categoría deberá hacerse a partir del mes que viene, según lo dispuesto.Fuente: NA





Discussion about this post