POSADAS. El Decreto 1.356 tiene fecha 17 de octubre, pero fue publicado (y en consecuencia tiene valor legal) en el Boletín Oficial de ayer. Con quince meses transcurridos entre la sanción de la ley y la reglamentación de la misma, la Provincia puso en marcha el régimen especial jubilatorio para todos los trabajadores del Poder Judicial de Misiones.Nuevamente, al igual que con la expropiación del Savoy, el gobierno de Maurice Closs reaccionó tras la publicación en PRIMERA EDICIÓN de los cuestionamientos a los largos tiempos que se toma desde el gobernador hasta sus ministros, para poner en marcha lo que las leyes obligan. Parece que, a medida que se acorta el mandato, se acorta en consecuencia la capacidad de gestión.ProcedimientoEn el anexo único, que establece el procedimiento para acceder al régimen del 82% móvil, abunda el poder de definición que tendrá el Instituto de Previsión Social y el esfuerzo que deberá hacer el Fondo Compensador para cumplir con el fin de la ley.• Magistrados y funcionarios con acuerdo legislativo que se acojan al régimen, presentarán la renuncia al Ejecutivo; los jueces de Paz y demás trabajadores al STJ.• El STJ y el Ejecutivo remiten al IPS el pedido, donde el interesado completará la documentación necesaria. Si corresponde, el IPS dará curso y dictará resolución.• El IPS determinará el haber que corresponde al solicitante, discriminando el monto que debe cubrir el ente y el STJ a través del Fondo Compensador.• En situaciones extraordinarias el STJ podrá reconsiderar la edad para acceder a los beneficios de la presente Ley. Para estos casos será el mismo STJ por medio del Fondo Compensador el que financie integramente la prestación hasta que el interesado cumpla requisitos del régimen común (65 años de edad y 30 de aporte), manteniendo el beneficiario la obligación de seguir aportando hasta ese momento.• El IPS financiará el 82% de conceptos remunerativos que integren el haber mensual al momento del cese en el cargo; el STJ, por Fondo Compensador, financiará el 82% sobre concepto no remunerativos del haber mensual.• La diferencia en cuanto al monto que resulta del haber jubilatorio por pensión o invalidez, calculado conforme al Artículo 59 de la ley XIX – Nº 2, será a cargo exclusivo del Fondo Compensador que administra el STJ.• Las bonificaciones previstas por el artículo 9 de la ley (magistrados y funcionarios que no reunen requisitos que establece la ley) “estará a cargo exclusivamente del Fondo Compensador del STJ”.• La ley indica que “la movilidad es automática en función a la remuneración asignada al cargo que se tuvo en cuenta para determinar el haber jubilatorio, incluidos los adicionales por antigüedad, los denominados no remunerativos y no bonificables y se actualiza cada vez que varíen las remuneraciones para el personal en actividad”.Al respecto, la reglamentación indica que “tanto el IPS como el Fondo Compensador que administra el STJ estarán a cargo de la aplicación de la movilidad del haber de jubilaciones o pensiones, en proporción al porcentaje que integran cada uno en el haber inicial”. Es decir, entre remunerativos y no remunerativos.• Se crea una Comisión permanente de Seguimiento, Asesoramiento y Consolidación del sistema previsional, conformada por 2 representantes del STJ y 2 del IPS, debiendo ser funcionarios o asesores idóneos en materia previsional y financiera. Podrán: emitir opinión sobre la disponibilidad de recursos entre otros temas establecidos en la ley.





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