BUENOS AIRES. Se reglamentó la Ley de fertilización asistida, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma de los principales funcionarios del país.La norma dispone que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres con técnicas de alta complejidad.El Gobierno publicó la reglamentación de la Ley, luego que la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner anunciara durante un acto en el partido de Lomas de Zamora la reglamentación de la norma, en la que, tal como lo señaló la mandataria, no tendrá límite de edad.La 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnica cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. Se creará además el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES). La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. La habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente.





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