El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos, destinado al personal de planta permanente y a trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado en las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que dependen del Poder Ejecutivo.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 1203/2026, publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial. Según lo establecido, el período de inscripción se extenderá desde el 1° hasta el 30 de noviembre de 2026, aunque la autoridad de aplicación podrá disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La implementación estará a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que también podrá dictar las normas complementarias necesarias para aplicar el régimen.
Además, la normativa dispone que los organismos alcanzados deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a los empleados que se adhieran, a partir de la fecha en que se concrete el cese de la relación laboral.
Quiénes pueden acceder al retiro voluntario
El régimen contempla tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica según la edad, los años de servicio y la situación previsional de cada trabajador.
1. Mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63
El primer grupo comprende a mujeres de 58 años o más y hombres de 63 años o más que no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
En estos casos, los trabajadores podrán elegir entre dos alternativas de compensación:
- Pago mensual: cobrar el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.
- Gratificación única: percibir un monto equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.
2. Mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 años con 30 años de aportes
El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.
Para estos trabajadores, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones y el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios.
A ese monto se sumará una gratificación adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.
3. Mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años
El tercer grupo está integrado por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.
En este caso, la gratificación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 20 remuneraciones.
Además, se contemplan pagos adicionales según la antigüedad en la planta permanente:
- Menos de 15 años de antigüedad: cuatro sueldos brutos adicionales.
- 15 años o más de antigüedad: cinco sueldos brutos adicionales.
Quiénes no podrán adherirse al régimen
El decreto establece una serie de incompatibilidades que impiden acceder al retiro voluntario. Entre ellas, se encuentran las siguientes situaciones:
- Personal procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtenga una absolución judicial firme y definitiva antes de finalizar el plazo de adhesión.
- Empleados con sumarios administrativos en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal.
- Trabajadores con medidas disciplinarias pendientes de ejecución que puedan constituir una causal de cesantía o exoneración.
- Agentes que hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por cuestiones vinculadas con su relación laboral, salvo que desistan voluntariamente del proceso mediante el procedimiento correspondiente. Se exceptúan los reclamos y acciones fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Personas que hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, una prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente.
- Empleados que ya reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, de acuerdo con la Ley 24.241. Para las mujeres que hayan optado por la posibilidad prevista en el segundo párrafo de su artículo 19, la edad se considerará cumplida a los 65 años.
- Trabajadores que hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación.
- Personal que se encuentre o sea puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
Qué establece el nuevo esquema
El nuevo régimen de retiro voluntario fija condiciones diferenciadas para los trabajadores según su edad y situación previsional. La compensación podrá consistir en pagos mensuales o gratificaciones únicas, según el grupo al que pertenezca cada agente y las alternativas previstas en el decreto.
La inscripción se abrirá el 1° de noviembre y finalizará el 30 de noviembre de 2026, con la posibilidad de una única extensión de hasta 30 días corridos.
La normativa también establece que las vacantes presupuestarias correspondientes a quienes se adhieran serán eliminadas una vez que se concrete el cese de la relación laboral.
Fuente: Noticias Argentinas






Discussion about this post