El Ministerio de Hacienda de Misiones ratificó la Resolución General N° 12/2026 de la Dirección General de Rentas (DGR) que modifica el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y excluye de ese mecanismo determinadas acreditaciones bancarias de personas humanas, en línea con la evolución de las operatorias financieras y del mercado de capitales.
Lo hizo mediante la Resolución N° 691, publicada este martes en el Boletín Oficial, ratifica la Resolución General N° 12/2026 de la Dirección General de Rentas (DGR) o Agencia Tributaria Misiones (ATM), que introduce cambios al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente desde la Resolución General N° 35/2002.
El régimen establecido en 2002 regula las retenciones automáticas que se aplican sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras. Sin embargo, la ATM consideró necesario actualizar la normativa debido a la evolución de las operatorias bancarias, financieras y del mercado de capitales, incorporando situaciones que no estaban previstas cuando fue dictada la regulación original. En ese marco, la Resolución General N° 12/2026 incorpora dos nuevos supuestos excluidos del régimen de retención:
- Los importes acreditados provenientes de subcuentas comitentes abiertas en entidades que operen como Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), autorizados e inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), siempre que los fondos sean depositados en una cuenta bancaria del mismo titular y se trate de una persona humana.
- Los importes acreditados en cuentas bancarias denominadas en moneda extranjera, siempre que sus titulares sean personas humanas.
Para explicar estas modificaciones, ATM resaltó que las mismas buscan adecuar el sistema tributario provincial a las nuevas modalidades de inversión y administración de fondos, evitando que determinadas acreditaciones financieras queden alcanzadas por retenciones automáticas cuando no corresponde.
La Resolución General N° 12/2026 de ATM fue dictada el 13 de julio pasado y establecía que los cambios no entrarían en vigencia de manera automática hasta la ratificación del Ministerio de Hacienda, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley VII – N° 107. Ese paso se concretó este martes mediante la Resolución N° 691, que otorga plena vigencia a las nuevas exclusiones.
Más alivio fiscal
Vale recordar que el Gobierno provincial ya había anunciado otras medidas de alivio fiscal para los misioneros, como ser la eliminación de retención sobre los Ingresos Brutos por transferencias recibidas en billeteras virtuales y la eliminación de las retenciones de IIBB para monotributistas hasta categoría D que operen con cuentas bancarias.
En ambos casos, los beneficiarios de la medida deben operan bajo el umbral de hasta $2.184.404. Y, ambas medidas entrarán en vigencia desde el 1 de agosto del corriente año, según las resoluciones.










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