Un hombre que se sentó ayer en el banquillo de los acusados por haber abusado y amenazado a quien era su pareja, terminó absuelto de los cargos que se le imputaban.
El Tribunal Penal de Oberá abrió audiencia de debate contra un hombre actualmente de 34 años oriundo de la localidad de San Pedro. De profesión changarín, fue denunciado en el año 2020 por su pareja, quien entonces tenía 23 años, por obligarla a tener relaciones sexuales.
Por aquellos años aún no había sido creado el Juzgado de Instrucción de San Pedro, por lo cual la denuncia fue investigada por el Juzgado de Instrucción 3 de San Vicente.
Con las primeras pruebas obradas en el expediente fue ordenada la detención del sospechoso. Estuvo privado de su libertad aproximadamente por un año, pero llegó libre al juicio.
La presentación que realizó la víctima indicaban una serie de episodios de amenazas en los cuales su pareja la obligaba a tener relaciones sexuales cuando ella explícitamente le manifestaba que no quería y que no estaba en condiciones. Algunos de esos episodios tuvieron que ver con el ciclo menstrual de la denunciante.
La investigación avanzó y con el requerimiento del fiscal de instrucción, el juzgado elevó el expediente a juicio al tribunal obereño bajo la acusación de “abuso sexual con acceso carnal” y “amenazas”.
En la audiencia de ayer estuvieron citados los testigos que declararon en los inicios de la causa, pero ninguno se presentó.
Respecto a la denunciante, tampoco estuvo en la audiencia. Manifestó tener problemas económicos para trasladarse hacia Oberá para declarar en el juicio contra su expareja.
El encartado sí se presentó, dado que si no lo hacía podía haber sido llevado compulsivamente por la fuerza pública.
Una vez abierta la audiencia para la presentación de pruebas, las partes estuvieron de acuerdo en que se incorporara por lectura lo que declaró la denunciante en la etapa de instrucción.
El acusado aceptó hablar ante los integrantes del Tribunal y negó las acusaciones que le había hecho su expareja.
Al no haber testigos, avanzaron rápidamente a la etapa de los alegatos.
El fiscal ante el Tribunal, Juan Pablo Fernández Rissi, cuestionó la etapa de instrucción de la causa, la cual a su entender estuvo mal realizada. A ello se sumó la ausencia de testigos que hubieran podido contrastar, ratificar o rectificar lo que declararon en los inicios de la investigación.
Ante ese panorama solicitó la absolución del encartado “por el beneficio de la duda” (in dubio pro reo). Por su parte la defensa también pidió la absolución en el mismo sentido.
Tras retirarse a deliberar, los magistrados Horacio Gabriel Paniagua, David Ezequiel Augusto Milicich y el subrogante Jorge Erasmo Villalba dictaron sentencia absolutoria sobre el encartado, por aplicación del principio “in dubio pro reo”.





