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La Cámara Federal ratificó un fallo a favor del Colegio de Abogados de Misiones por aumentos en medicina prepaga

El tribunal confirmó que el vínculo contractual entre el ente provincial y una empresa de salud privada está alcanzado por la Ley 26.682 y por el acuerdo nacional que ordenó retrotraer aumentos aplicados entre enero y mayo de 2024.

4 abril, 2026

La Cámara Federal de Posadas confirmó una sentencia favorable al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS) en una causa vinculada a los aumentos aplicados en servicios de medicina prepaga, y resolvió que la relación contractual en discusión se encuentra alcanzada por la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, además de quedar comprendida dentro de los efectos del acuerdo nacional que ordenó revisar subas aplicadas durante los primeros meses de 2024.

La resolución fue firmada el 30 de marzo de 2026 por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por la parte demandada, una importante obra social privada,  y dejaron firme el fallo dictado en primera instancia en julio de 2025. Además, impusieron las costas del proceso a la empresa vencida.

El eje de la controversia estuvo puesto en qué normativa debía aplicarse al convenio celebrado entre CADEMIS y la prestadora de salud. Mientras el Colegio sostuvo que la relación estaba regulada por la ley específica de medicina prepaga y que los profesionales adheridos debían ser incluidos dentro del esquema de devolución dispuesto a nivel nacional, la demandada argumentó que se trataba de un contrato corporativo entre personas jurídicas, regido exclusivamente por el Código Civil y Comercial, y por lo tanto ajeno a la normativa sanitaria y de consumo.

La Cámara descartó esa interpretación. En su voto, el juez Cardozo recordó que la propia Ley 26.682 contempla expresamente la existencia de contrataciones corporativas y establece que también quedan comprendidas dentro del régimen legal las coberturas brindadas mediante esa modalidad. En esa línea, el tribunal entendió que la existencia de un convenio grupal no elimina el vínculo entre la empresa de salud y los usuarios finales del servicio, es decir, los abogados colegiados.

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que también ratifica que el contrato queda comprendido dentro de los efectos del acta acuerdo firmada el 27 de mayo de 2024, homologada semanas después en el expediente “Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ Amparo”, tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3. Ese acuerdo había dispuesto que distintas entidades de medicina prepaga debían retrotraer cuotas y restituir a sus afiliados los montos cobrados por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero y mayo de 2024.

En la apelación, la demandada había sostenido que ese esquema no correspondía a contratos de tipo corporativo. Sin embargo, la Cámara también rechazó ese planteo y validó la legitimación del Colegio para actuar judicialmente en representación de sus matriculados. Según el fallo, esa facultad surge tanto de su ley de creación como de su estatuto, y le permite intervenir en defensa de los intereses de los abogados de la provincia.

El tribunal también avaló la acción meramente declarativa de derecho promovida por CADEMIS, al considerar que existía un verdadero estado de incertidumbre respecto del marco jurídico aplicable y que esa indefinición podía producir un perjuicio concreto. En ese punto, los jueces remarcaron que lo debatido no era una simple cuestión comercial, sino un conflicto que involucra derechos de raigambre constitucional, como la salud, la vida y la protección de los usuarios y consumidores.

Otro de los agravios rechazados fue el referido a la situación económico-financiera de la empresa de salud. La parte demandada había cuestionado que no se tuviera en cuenta el atraso del valor de las cuotas frente a la inflación acumulada en los últimos años y sostuvo que la intervención judicial afectaba su derecho de propiedad. Pero la Cámara consideró que esos argumentos no fueron acreditados de manera suficiente en el expediente y que, en definitiva, solo expresaban una disconformidad con la decisión ya adoptada en primera instancia.

En el mismo sentido, los jueces rechazaron el pedido para que las costas fueran distribuidas por su orden. La sentencia confirmó que correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que la empresa deberá afrontar los gastos judiciales de ambas instancias

Tags: #PosadasCámara FederalJusticia
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