El Gobierno nacional avanzó en una reconfiguración clave del régimen de compensación de deudas con las provincias, al ampliar los plazos, reabrir la posibilidad de adhesión y reducir la intervención de organismos de control en los acuerdos.
A través del Decreto 171/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó el esquema vigente desde 2024, con el objetivo de acelerar el saneamiento de las cuentas públicas y facilitar nuevos acuerdos con las jurisdicciones.
Uno de los puntos centrales de la norma es que las provincias que no se habían adherido al régimen original ahora podrán hacerlo. El decreto establece un plazo de 60 días hábiles administrativos para manifestar la voluntad de participación, con posibilidad de una prórroga adicional.
Este cambio apunta a sumar distritos que quedaron fuera del esquema inicial, en un contexto marcado por tensiones fiscales y negociaciones entre la Nación y los gobiernos provinciales.
La norma también introduce una modificación de fondo en los tiempos del régimen: la presentación de la documentación que respalde las deudas podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
Este punto transforma el esquema en una herramienta de mediano plazo, dejando atrás su carácter más acotado en el tiempo y consolidándolo como un instrumento estructural dentro de la política fiscal.
Autovalidación de deudas: más agilidad, menos controles cruzados
Además, el decreto incorpora un cambio sensible en el funcionamiento del sistema: tanto el Estado nacional como las provincias serán responsables de validar las deudas y acreencias que propongan incluir en el régimen.
Cada parte deberá producir sus propios informes técnicos y asumirá la responsabilidad por los montos que declare, lo que apunta a agilizar los procesos de negociación. Sin embargo, esta modificación reduce los mecanismos de verificación cruzada en la etapa inicial, lo que abre interrogantes sobre la consistencia de las cifras que se negocien.
En caso de diferencias entre las partes, se establece una instancia de negociación formal, con un plazo de hasta 180 días hábiles administrativos, prorrogable. Y el proceso deberá desarrollarse bajo los principios de “buena fe y lealtad federal”, en un intento por institucionalizar las discusiones y evitar conflictos prolongados.
Menor intervención de organismos de control
Uno de los cambios más relevantes del decreto es que la intervención de la Procuración del Tesoro y de la Sindicatura General de la Nación quedará limitada.
A partir de ahora, estos organismos solo participarán en casos en los que:
- las deudas estén judicializadas o en arbitraje, y
- el Estado reconozca derechos o créditos en disputa
En la práctica, esto implica que la mayoría de los acuerdos administrativos quedarán fuera de su revisión previa, reduciendo los controles institucionales sobre operaciones que pueden involucrar montos significativos o transferencia de activos.
Instrumento clave
El régimen, creado en 2024, permite compensar deudas recíprocas entre la Nación y las provincias, incluso mediante mecanismos como la dación en pago de bienes del Estado considerados innecesarios.
Según el Gobierno, la herramienta ya permitió avanzar en el saneamiento parcial de las cuentas públicas, aunque aún quedan obligaciones por resolver. Con esta modificación, el Ejecutivo busca acelerar acuerdos, ampliar la base de provincias participantes y dotar de mayor flexibilidad al proceso.
La actualización del régimen deja planteado un equilibrio delicado: por un lado, mayor agilidad para cerrar acuerdos fiscales; por otro, una reducción en los controles formales sobre su implementación.
En ese cruce entre necesidad financiera y resguardo institucional se juega buena parte del impacto real de la medida, en un escenario donde las cuentas públicas siguen bajo presión y la relación entre la Nación y las provincias continúa en redefinición.





