Los pasillos de la casona de calle La Rioja 1561 guardan relatos y voces de causas judiciales trascendentes desde épocas cuando allí se desempeñaban los ministros del Superior Tribunal de Justicia y los distintos magistrados que conformaron (y los que conforman) el Tribunal Penal 1.
Durante las últimas horas, las versiones comenzaron a sonar polémicas en torno a que el último condenado por abuso sexual, el martes 10 de marzo, podría ser beneficiado con el arresto domiciliario mientras se aguarde que su pena quede firme o se resuelva lo contrario.
Tiene 35 años y fue hallado culpable, por unanimidad, por los jueces Gustavo Arnaldo Bernie, Miguel Mattos y Juan Carlos Sosa, los dos últimos como vocales subrogantes, a doce años de prisión por abusar sexualmente, entre 2012 y 2013, de su hija de 5 años en una vivienda de esta capital.
Las fuentes contactadas por PRIMERA EDICIÓN explicaron que la búsqueda de fundamentos o “buscar hasta encontrar o amañar” un motivo favorable para conceder el beneficio, es real y la decisión se conocería durante la lectura de los fundamentos de la condena, el jueves 26 de marzo.
De ocurrir esto, otorgar un beneficio que taxativamente no contiene a este encartado según lo indica el Código Penal Argentino , el fiscal subrogante del Tribunal Penal 1 debería ofrecer su argumentación que se entiende o prevé como negativa siguiendo el carril de su alegato en el debate que solicitó 16 años de cárcel y la continuidad de la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme por el STJ.
Hay que resaltar que el acusado llegó a debate el 23 de febrero en libertad, la misma condición que gozó desde que fue denunciado y durante los trece años de recursos por suspender el primer juicio en 2022, cuyo veredicto fue revocado, y hasta el segundo que finalizó la semana y por el que transitaron y renunciaron cuatro abogados particulares.
La prisión preventiva fue ordenada cuando el acusado se internó en una clínica privada posadeña y no asistió a la quinta audiencia de juzgamiento. Los expertos del Cuerpo Médico Forense del STJ que lo analizaron determinaron que no sufría ninguna patología o dolencia en su salud mental y podía asistir al debate. Los incidentes se agravaron con las renuncias en cadena de sus defensores y derivaron en que el TP-1 declare por abandonado el padrinazgo y le designe un defensor oficial, Mario Sebastián Ramírez, al que se sumó un quinto abogado particular, Federico Tilli.
La condena coincidió con la calificación que el expediente fue elevado por el hoy exjuez de Instrucción 2, César Antonio Yaya: “Abuso sexual ultrajante agravado, varios hechos en concurso real y cometidos por su guarda, tutor, padre” (artículo 119 del Código Penal Argentino).
El fiscal Glinka, durante su alegato cargó, con las evidencias y pruebas del expediente y producidas en el debate, contra el encartado pero también cuestionó el desempeño de los abogados defensores particulares: “Inventaron la hipótesis de la abuela materna como ‘la mente del mal’ que buscaba quedarse con la tenencia de su nieta. Una vez introducida la mentira comenzaron a agrandarla y solo obtuvieron una versión sin pruebas, una mentira hueca”. Su postura se sustentó con el trabajo de catorce profesionales de la salud y la educación que ayudaron y estudiaron a la víctima y que condujeron a la hipótesis de que la menor fue abusada por su progenitor.
Todos los detalles que ofreció el fiscal los englobó con una afirmación: “La explicación o conclusión más sencilla es la correcta”.
Encuadre legal
El artículo 10 del Código Penal Argentino fue reformado por la ley 26.472 y rige desde enero de 2009. Expresa con claridad que “podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
A) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, B) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal, C) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel, D) El interno mayor de 70 años, E) La mujer embarazada y F) La madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo”.




