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Nuevas reglas para el sector yerbatero: el INYM reformó su esquema de control

El organismo modificó el régimen de control y sanciones para operadores, restableció la publicación del padrón yerbatero y volvió a exigir la declaración del palo de descarte.

4 marzo, 2026

El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó tres nuevas resoluciones que introduce cambios sustanciales en el régimen de control y sanciones para los operadores del sector yerbatero, y restablece la publicación del padrón de operadores y la obligatoriedad de declarar la cantidad total de kilogramos de palo de descarte de la materia prima.

Las decisiones se dan en el marco del proceso de adecuación normativa dispuesto por el Ejecutivo Nacional, oficializadas a través de las resoluciones 20, 21 y 23 del Boletín Oficial.

La decisión se enmarca en las facultades otorgadas por la Ley 25.564 y responde a la necesidad de armonizar la normativa interna con lo establecido por el Decreto 812/2025, que limitó notablemente el poder el Instituto. Este último establece que el INYM no podrá dictar normas que generen distorsiones en los precios de mercado, barreras de ingreso o interferencias en la libre oferta y demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y sus derivados.

Suspensión automática y declaraciones juradas 

Uno de los puntos centrales de la Resolución 20/2026 es la abrogación de la Resolución 115/2015, que establecía la suspensión automática de la inscripción de aquellos operadores que omitieran presentar documentación, informes u otros instrumentos requeridos por el organismo.

A partir de ahora, antes de aplicar una suspensión, el INYM deberá agotar todas las instancias procedimentales necesarias para instar al cumplimiento. La suspensión pasará a considerarse una sanción posterior al debido proceso, y no una medida de coerción automática frente al incumplimiento.

Asimismo, se sustituye el artículo 9° de la Resolución 21/2009, que regulaba la inhabilitación de operadores por falta de presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ). Hasta ahora, la omisión de tres DDJJ dentro de un mismo año calendario implicaba la inhabilitación del operador, aunque este continuaba obligado a presentar las declaraciones mensuales, lo que generaba nuevos incumplimientos y eventuales sanciones acumulativas.

Con la nueva redacción, se establece que:

  • Ante la falta de tres Declaraciones Juradas en un año calendario, el operador será intimado fehacientemente.
  • Tendrá diez días hábiles desde la recepción de la intimación para regularizar su situación.
  • En caso de incumplimiento, se procederá a la baja de su inscripción a partir del primer día del mes siguiente al de la intimación.

El operador quedará imposibilitado de realizar actividades vinculadas a la yerba mate hasta tanto presente la totalidad de las DDJJ adeudadas y abone las multas correspondientes.

Vuelve el padrón de operadores yerbateros

Por otra parte, mediante la Resolución 21/2026 se resolvió restituir en su página web oficial el listado completo de operadores inscriptos en el Registro Unificado del Sector Yerbatero, dejando sin efecto la Resolución 23/2023 que había eliminado esa publicación.

La medida implica volver a difundir datos identificatorios mínimos de los operadores habilitados, tales como nombre o razón social, número de CUIT, número de operador, categoría de inscripción, domicilio comercial denunciado y estado de inscripción.

La visibilidad del padrón yerbatero había sido eliminada en febrero de 2023. Sin embargo, tras un nuevo análisis, el organismo consideró que la eliminación del listado afectó la disponibilidad de información útil tanto para los actores del sector como para la sociedad en general.

Obligatoriedad de declarar la cantidad de kilos de palo de descarte

Port último, el Directorio del INYM resolvió reincorporar a su normativa la obligación de declarar la cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual, requisito que había sido eliminado recientemente.

La decisión se confirmó a través de la Resolución 23/2025 y forma parte del proceso de depuración y simplificación normativa que el organismo viene llevando adelante.

En los considerandos se explica que la derogación del inciso había dejado sin instrumento operativo una obligación que continúa vigente en otra norma. Por ese motivo, se decidió dejar sin efecto aquella eliminación y restituir el ítem dentro del sistema declarativo.

Desde el organismo señalaron que el objetivo del reordenamiento normativo no implica resignar potestades de control ni descuidar aspectos vinculados a la salubridad y calidad del producto procesado y almacenado en plantas y depósitos de la actividad yerbatera.

Todas las resoluciones entran en vigencia a partir de la fecha tras su publicación en el Boletín Oficial.

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Tags: declaraciones juradasInstituto Nacional de la yerba Mate (INYM)ObligacionesOperadores yerbaterosSanciones
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