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Responsabilidad civil por los árboles de la vía pública: ¿municipio o frentista?

Aunque se trate de un espacio de uso público, la responsabilidad civil por la caída de un árbol en la vereda recae, en la mayoría de los casos, sobre el frentista. La jurisprudencia de la Corte Suprema y el Código Civil fijan criterios claros sobre el deber de prevención.

23 febrero, 2026

Una pregunta frecuente entre vecinos es qué ocurre cuando un árbol plantado en la vereda se cae y lesiona a un peatón o daña un vehículo o una vivienda. La respuesta no es intuitiva y no siempre recae en la Municipalidad.

 

Regla general: responsabilidad del frentista

Según el derecho argentino, el propietario u ocupante del inmueble frentista es quien debe responder por los daños causados por árboles ubicados en la vereda, cuando tenía el deber de controlarlos y mantenerlos en condiciones seguras.

La vereda es un espacio de uso público, pero el deber de cuidado y vigilancia del arbolado ubicado frente a una propiedad corresponde al frentista, salvo situaciones excepcionales.

 

¿Qué dijo en sus fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara y reiterada en este punto: “El propietario frentista tiene el deber de vigilancia y conservación del arbolado existente frente a su inmueble, debiendo responder por los daños que su caída ocasione cuando media falta de control o mantenimiento” (CSJN, Fallos: 308:1118).

En otro precedente relevante, el Máximo Tribunal sostuvo: “La responsabilidad por los daños causados por cosas inanimadas se funda en el deber de custodia, que pesa sobre quien se encuentra en mejores condiciones de prevenir el riesgo” (CSJN, Fallos: 316:195).

Esto significa que no es necesario que el árbol haya sido plantado por el frentista: basta con que esté bajo su esfera de control.

 

¿Cuándo es responsable la Municipalidad?

La Municipalidad solo responde cuando se acredita que:

  • el árbol formaba parte de un plan de arbolado público controlado exclusivamente por el municipio,
  • existían reclamos previos debidamente registrados,
  • hubo omisión concreta y comprobable del deber municipal de intervención.

En ausencia de estos elementos, la responsabilidad no se traslada automáticamente al municipio.

 

¿Y si el árbol cae y hiere a un peatón?

Si un peatón resulta lesionado puede reclamar daños y perjuicios (gastos médicos, incapacidad, daño moral) y el reclamo se dirige principalmente contra el frentista, salvo que se pruebe una causa ajena (fenómeno imprevisible, fuerza mayor real).

La caída del árbol no se presume fortuita si el árbol estaba seco, inclinado, enfermo o sin mantenimiento.

 

La clave legal radica en el deber de prevención

El actual Código Civil y Comercial refuerza esta idea: quien crea o mantiene un riesgo, debe evitar que se concrete.

En palabras simples: si el árbol estaba allí, frente a su casa, y representaba un peligro, había obligación de actuar antes de que ocurriera el daño.

 

Recomendación práctica para los vecinos

  • Revisar periódicamente el estado de los árboles de la vereda.
  • Solicitar poda o evaluación técnica si se advierte riesgo.
  • Conservar constancias de reclamos realizados al municipio.

Prevenir no solo evita daños: evita juicios costosos y responsabilidades civiles.

 

Conclusión

En la mayoría de los casos, el responsable es el frentista. La Municipalidad responde solo en supuestos excepcionales y probados. Informarse es el primer paso para convivir de manera segura y responsable.

Tags: Árboles UrbanosCódigo Civil y ComercialCorte Suprema de Justicia de la NaciónDaños y perjuiciosResponsabilidad civilVeredas
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