En medio del debate impulsado por el Gobierno nacional para modificar el régimen penal juvenil y bajar la edad de imputabilidad, la iniciativa recibe fuertes cuestionamientos desde el ámbito jurídico y de los derechos humanos. Mientras el oficialismo plantea la reforma como una herramienta para combatir el delito, especialistas advierten que la medida no solo no resolvería el problema de la inseguridad, sino que además vulneraría la Constitución y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó con dureza el proyecto de ley penal juvenil que impulsa el Gobierno nacional y que propone bajar la edad de imputabilidad, al advertir que la iniciativa es inconstitucional, contraria a los tratados internacionales de derechos humanos y carente de sustento empírico para reducir el delito.
En diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones, Gil Domínguez sostuvo que existe un consenso amplio sobre la necesidad de reemplazar el régimen penal juvenil vigente, sancionado durante la última dictadura militar, pero remarcó que el debate de fondo no pasa únicamente por la edad de imputabilidad, sino por el sentido y la finalidad del nuevo sistema.
Según explicó, un régimen penal juvenil moderno debe priorizar una perspectiva reparadora, que preserve la condición de niño o adolescente aun cuando exista un conflicto con la ley penal, y que permita que el joven atraviese un proceso estatal que lo ayude a no reincidir y a salir “mejor de lo que entró”. En contraposición, advirtió que el proyecto oficial se inscribe en una lógica netamente punitivista, orientada al castigo y al encierro.
Gil Domínguez recordó además que el régimen penal juvenil de la dictadura había fijado la edad mínima de imputabilidad en 14 años, y que fue la democracia la que la elevó a 16 años. En ese marco, subrayó que el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de interpretar los tratados internacionales con jerarquía constitucional, ha sido claro al indicar que Argentina no puede bajar la edad de imputabilidad por debajo de los 16 años.
Incluso, señaló que ese mismo comité ha recomendado a otros países que tienen edades mínimas de 12 o 13 años que las eleven, al considerar que afectan de manera directa los derechos de niños, niñas y adolescentes. Desde esa perspectiva, sostuvo que la propuesta oficial implica una regresión en materia de derechos humanos y colisiona con la Convención sobre los Derechos del Niño y el sistema interamericano.
El constitucionalista cuestionó también el argumento de “delito adulto, pena adulta”, al que calificó como jurídicamente inexistente. Afirmó que en el derecho penal no existe la categoría de “delito adulto” y que esa lógica, llevada al extremo, eliminaría cualquier límite etario y habilitaría la responsabilidad penal sin distinción de edad.
Datos empíricos y eficacia de la medida
Otro de los ejes centrales de la crítica estuvo vinculado a los datos estadísticos. Gil Domínguez señaló que los delitos cometidos por adolescentes representan un porcentaje muy bajo del total de hechos delictivos en el país. Indicó que incluso en la provincia de Buenos Aires -donde la incidencia es mayor- no superan el 4 o 5%, y que entre el 80 y 90% de esos casos corresponden a delitos contra la propiedad.
Los delitos más graves, como homicidios o violaciones, son -según explicó- excepcionales, aunque tengan un fuerte impacto social cuando ocurren. En ese sentido, afirmó que no existe en la Argentina una “epidemia” de delitos juveniles que justifique una reforma basada exclusivamente en la baja de la edad de imputabilidad.
Desde su punto de vista, la respuesta eficaz no es penal, sino preventiva, y debe apoyarse en políticas públicas de inclusión, seguimiento y acompañamiento, con participación del Estado, organizaciones sociales, clubes, iglesias y otros actores comunitarios, para evitar que el delito se convierta en la única salida para niños y adolescentes.
Vacíos del proyecto y posibles impugnaciones
Gil Domínguez también advirtió que el proyecto oficial no ofrece una respuesta clara para los menores de 14 años que cometen delitos, lo que genera un vacío grave en términos de política pública. Según planteó, el Estado se enfoca únicamente en bajar la edad para someter a los adolescentes al proceso penal, sin definir qué herramientas se aplicarán en los casos que queden por fuera del nuevo límite.
Finalmente, anticipó que, en caso de aprobarse la ley, cualquier defensor podrá plantear su inconstitucionalidad e inconvencionalidad, y remarcó que el régimen no podría aplicarse de manera inmediata, ya que implicaría reformas estructurales profundas, como la creación de instituciones específicas y espacios de detención adecuados, que demandan una inversión significativa.
En ese contexto, sostuvo que la discusión revela las prioridades del Estado, al señalar que mientras se impulsa un esquema penal más duro, persisten déficits estructurales en políticas de protección integral de la niñez.



