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Por orden judicial, el Gobierno reglamentó la Ley de Discapacidad

El decreto activa el nuevo régimen de pensiones y fija controles, auditorías y conversiones automáticas, aunque deja amplios artículos “sin reglamentar” y aclara que la medida no implica aceptar la sentencia.

4 febrero, 2026

El Gobierno nacional aprobó este martes la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el Decreto 84/2026, dictado en un contexto de disputa judicial y política por la vigencia de la norma.

El propio texto del decreto admite que la reglamentación se dicta en cumplimiento de una orden judicial, luego de que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declarara inválida la suspensión de la ley y exigiera su aplicación en un plazo de 30 días. Al mismo tiempo, el Ejecutivo dejó constancia de que no reconoce derechos ni fundamentos del fallo y que mantiene recursos pendientes para revertirlo.

La Ley 27.793 había sido vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo en 2025, pero el Congreso insistió con su sanción. Posteriormente, el Gobierno dispuso su suspensión operativa por falta de financiamiento, hasta que un fallo judicial ordenó su aplicación inmediata.

En ese marco, el decreto sostiene que la reglamentación busca “dotar de precisión operativa y administrativa” a la ley, ordenar criterios de implementación y fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales, sin que ello implique desistir de la estrategia judicial.

Qué se activa: pensiones, controles y auditorías

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la puesta en funcionamiento de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, cuyo régimen queda definido en un anexo específico.

Entre los aspectos más relevantes, se establece que:

  • Las pensiones existentes se convertirán de oficio al nuevo régimen, sin necesidad de solicitud del beneficiario.

  • La autoridad de aplicación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos vigentes y garantizar el derecho de defensa en caso de inconsistencias.

  • Se fijan obligaciones estrictas para los beneficiarios, incluyendo la presentación de documentación, declaraciones juradas y la aceptación de auditorías periódicas.

  • Se determinan causales de suspensión y caducidad, como incompatibilidades con otros beneficios, falta de comparecencia, percepción indebida de haberes o inconsistencias en los datos declarados.

La liquidación y el pago de las prestaciones quedarán a cargo de la ANSES, mientras que la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, concentrará la gestión, el control y las auditorías.

Qué queda sin definir

Pese a la reglamentación, una parte sustancial de la ley permanece sin desarrollo normativo. En el Anexo I, numerosos artículos figuran expresamente como “sin reglamentar”, lo que limita el alcance inmediato de algunas previsiones de la emergencia.

Las definiciones sobre criterios socioeconómicos, certificaciones y otros aspectos sustantivos deberán acordarse con el Consejo Federal de Discapacidad, al que la Secretaría Nacional de Discapacidad fue instruida a convocar.

Además, el decreto fija un plazo de 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas, lo que refuerza un enfoque centrado en el control y la verificación del cumplimiento de requisitos.

Emergencia con eje administrativo

La reglamentación también incorpora medidas de carácter fiscal y administrativo, como regímenes de regularización de deudas para prestadores del sistema de discapacidad y mecanismos de compensación económica, sujetos a controles cruzados con organismos recaudadores.

En conjunto, el decreto habilita la aplicación formal de la ley, pero lo hace bajo una lógica de emergencia administrada, con fuerte énfasis en auditorías, compatibilidades y control del gasto, y con definiciones clave aún pendientes de desarrollo.

Tags: Decreto 84/2026DiscapacidadGobierno nacionalPensiones no ContributivasPoder Judicialpolíticas sociales
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