El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida regula por primera vez la movilidad de animales de compañía en estos servicios y establece obligaciones tanto para los pasajeros como para las empresas de transporte.
La normativa viene a ordenar una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo se permitía de forma excepcional. El objetivo es garantizar condiciones de seguridad, bienestar animal y una adecuada convivencia con el resto de los usuarios del servicio, en un marco regulatorio unificado a nivel nacional.
Según el texto oficial, se considera animal doméstico a todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ámbito doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. La resolución aclara que los perros guía o de asistencia quedan excluidos de esta regulación, ya que continúan rigiéndose por su normativa específica.
Los animales deberán viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador cerrado, especialmente diseñado para su traslado y que asegure condiciones de salubridad y protección. Dicho contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, siempre sujeto con el cinturón de seguridad correspondiente.
La norma establece además que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y que no se permitirá más de un animal por contenedor. Los responsables de las mascotas deberán garantizar en todo momento su custodia, bienestar, salud y seguridad, y evitar que representen riesgos o molestias para los demás pasajeros.
En materia sanitaria, será obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente. Esta documentación deberá presentarse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal de la empresa de transporte.
Respecto de las compañías, la resolución habilita el cobro de una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. No obstante, se ratifica que los perros guía o de asistencia continuarán viajando sin costo, conforme a lo establecido por la Ley 26.858.
Asimismo, las empresas podrán fijar condiciones adicionales relacionadas con especies, razas, peso, edad y dimensiones de los animales, así como definir protocolos de limpieza y desinfección. También deberán disponer, en terminales y estaciones, de espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas, dejando sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas, algunas vigentes desde 1936.
Fuente: TN Noticias









