A pedido de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, el Gobierno nacional autorizó la realización de “microeventos” en el Área Cataratas como medida “experimental” y por un año, con un estricto cumplimiento de medidas ambientales para quienes los realicen.
La decisión se oficializó este lunes mediante la resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el Boletín Oficial.
Para estos eventos la capacidad máxima será de 60 personas y se podrán hacer dos por día. El lugar permitido es dentro del área de uso público y en el horario en el cual funciona el Parque. Es decir, no se interrumpirá el acceso del visitante mientras se realizan estos “microeventos”.
“La presente medida reviste carácter estrictamente excepcional y experimental, en función de la necesidad operativa manifestada por el Parque Nacional Iguazú y de la baja complejidad de las actividades alcanzadas, resultando razonable establecer un período de vigencia limitado de carácter anual”, dice entre sus considerandos el decreto.
Este permiso fue expedido luego de la presentación formal realizada por la intendencia de la localidad de Misiones. En la presentación se detalla que no implicará modificaciones permanentes ni se generará “impactos ambientales relevantes”.
Cumplimiento de medidas de manejo ambiental obligatorias
Dentro del anexo de la resolución se ponen condiciones obligatorias que deben cumplir para realizar los “microeventos”. Quienes quieran realizar eventos menores deben tener la autorización cumpliendo con las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).
1. Limitaciones de Carga, Frecuencia y Uso del Espacio
• Límite de Participantes: Máximo de 60 personas por evento.
• Frecuencia Máxima: Máximo de dos (2) microeventos por día.
Zonificación: Uso exclusivo en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario
convencional del Parque.
• Tránsito: No podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.
2. Requisitos de Infraestructura y Tecnología
• Sonido: Queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería.
Drones: Queda prohibido el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o
registro institucional.
Infraestructura: Solo se permiten elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto. Prohibidas
estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
3. Gestión Ambiental y Residuos (Cero-Impacto)
Residuos: Aplicación obligatoria de la modalidad “Cero-Impacto”. El retiro obligatorio de la totalidad de
los residuos generados es responsabilidad exclusiva del organizador.
• Plásticos Descartables: Prohibición de plásticos descartables o de un solo uso.
Alimentos y Fauna: Los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna
silvestre.
4. Protocolo de Participación Responsable (PPR)
Obligatoriedad: El Proponente se obliga a impartir a todos los asistentes el Protocolo de Participación
Responsable al inicio de la actividad.
Contenido: El PPR debe incluir las normas esenciales de conducta, así como un aspecto institucional sobre
los valores de conservación y las principales amenazas del Parque Nacional Iguazú.
Potestad de Suspensión: La Intendencia conserva la potestad de cancelar o interrumpir el evento en
cualquier momento por razones de seguridad, conservación o incumplimiento de estas MMA.





