La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una actualización clave para el sistema de apuestas online: a partir de ahora, los operadores deberán demostrar cada año que generan y sostienen empleo registrado si quieren acceder a la alícuota reducida del 12%. Además, la nueva resolución ordena plazos, registros y controles, en un intento de mayor supervisión del sector y actualización de los procedimientos. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5791/2025, que modifica la RG 5228 para precisar la operatoria del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online (instaurado por la Ley 27.346 y reglamentado por el Decreto 293/2022), publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma rige desde hoy y también desde hoy comienzan a aplicarse las reglas del Registro de Control Online, incluidas las inscripciones.
Uno de los cambios centrales es la condicionalidad explícita del beneficio fiscal al empleo registrado: para mantener la alícuota reducida del 12% (prevista para operadores que incrementen su dotación de personal), ARCA realizará un control anual del cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 5° del Decreto 293/2022.
Dicho control verificará dos condiciones:
- Que se mantenga el incremento promedio anual de la nómina de personal declarado,
- Y que, en el último mes del período, la cantidad de empleados en relación de dependencia -a tiempo completo e indeterminado- sea igual o superior a la del período base (referenciado como “19.1” en la norma, probable ajuste técnico interno).
Este mecanismo impide que el beneficio se otorgue de forma estática: debe renovarse año a año con evidencia de empleo genuino.
Además, la resolución fija un plazo máximo de 60 días corridos para resolver las solicitudes de inscripción en el Registro, contados desde la validación del organismo regulador local (ej.: loterías provinciales) o desde la presentación de la solicitud, si esta es posterior. El plazo se suspenderá si ARCA requiere documentación complementaria.
Otro cambio clave: la alícuota consignada en el certificado emitido por ARCA regirá desde el primer día de la quincena inmediata siguiente a su emisión, brindando margen para la adaptación técnica de los sistemas de los operadores.
La norma también obliga a ARCA a publicar y actualizar dos listas en su micrositio Juegos de azar y apuestas (https://www.arca.gob.ar/juegosdeazar):
- Una con los organizadores del exterior habilitados, destinada a intermediarios de pago,
- Otra con los operadores autorizados en Argentina, que incluirá: CUIT, vigencia del certificado, dominios habilitados, alícuota aplicable y jurisdicción.
Para las solicitudes presentadas antes del 25 de noviembre de 2025, ARCA las resolverá dentro de los 60 días contados desde esa fecha, y mientras tanto -durante la tramitación- se aplicarán las alícuotas del artículo 12 del Decreto 293/2022: 12% o 24%, según corresponda.
Finalmente, se reduce a 15 días corridos el plazo para impugnar decisiones de ARCA (denegatorias, bajas o alícuotas asignadas), con presentación exclusiva vía servicio web con Clave Fiscal.





