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Publicidad engañosa: el límite entre informar y manipular al consumidor

24 noviembre, 2025

La ley exige que toda publicidad sea clara, cierta y verificable. Sin embargo, cada vez son más los casos en que lo prometido no coincide con lo que recibe el consumidor.

Promociones irresistibles, descuentos brillantes, beneficios ilimitados. La publicidad vende sueños, pero cuando esas promesas no se cumplen, el derecho interviene.

Es que, legalmente, el consumidor tiene derecho a información veraz, a cancelar compras y a reclamar daños. Pero pocos conocen el verdadero alcance de estas herramientas legales.

Publicidad engañosa: el desafío de garantizar transparencia en el consumo

La publicidad es hoy uno de los canales más influyentes en las decisiones de consumo. En redes sociales, buscadores, plataformas de venta y hasta servicios médicos o financieros, las empresas buscan captar clientes a través de mensajes breves y atractivos.

Sin embargo, cuando esas afirmaciones inducen a error o generan expectativas falsas, la ley las califica como publicidad engañosa, un supuesto que activa una serie de derechos para los consumidores y responsabilidades para los proveedores.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Ese mandato se desarrolla en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cuyo artículo 4 dispone que el proveedor debe “suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”, obligación que alcanza tanto a quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas, como a quienes presten servicios.

Límites legales a la publicidad

La normativa prohíbe expresamente cualquier forma de publicidad que pueda inducir a error, confusión o engaño respecto de los atributos del producto, su calidad, precio, modalidades de comercialización, promociones, cuotas o servicios incluidos. El principio rector es la transparencia: toda afirmación publicitaria debe ser comprobable y verificable.

Esta exigencia se extiende también a la identificación del proveedor. El consumidor tiene derecho a conocer quién está detrás del anuncio, su domicilio, medios de contacto y cualquier otro dato que permita formular reclamos. Ocultar información o difundir mensajes ambiguos constituye una violación legal.

Screenshot

Responsabilidad del oferente y obligación de reparar

Cuando una publicidad induce a error y el consumidor contrata en base a esa información, el proveedor es responsable por el incumplimiento. Debe respetar lo publicitado, aun cuando no esté expresamente detallado en el contrato escrito. La publicidad forma parte de la oferta y genera obligaciones exigibles.

Si el daño ya está producido -por ejemplo, un producto que no cumple lo prometido, un servicio que no incluye lo anunciado, o un precio que cambia al momento del pago-, el consumidor puede exigir la reparación integral del perjuicio.

La ley habilita también la aplicación de daño punitivo, (art.52 bis LDC), especialmente cuando el proveedor actúa con indiferencia hacia los reclamos o incurre en incumplimientos graves, como sucede en muchos casos de compras online sin entrega del producto.

Para conocer los diferentes tipos de daños que puedes reclamar, nos remitimos a nuestra nota, del 10/11/2025: “Cuando el silencio del proveedor se convierte en abuso”.

Comercio electrónico: botón de arrepentimiento y botón de baja de servicio. Deber reforzado de informar

Las ventas por internet así como la que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web y/o canales digitales de comercialización o formato similar, incorporan obligaciones específicas.

Los proveedores deben habilitar el botón de arrepentimiento, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado, y de un link denominado «BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO», mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado, como un mecanismo simple y visible, que permita al consumidor cancelar la compra dentro de los plazos legales o la contratación del servicio respectivo.

Dichas obligaciones se encuentran plasmadas en la Disposición Nro: 954, de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, de fecha 4 de septiembre de 2025.

La ausencia de estos botones, o cualquier obstáculo para ejercerlo, constituyen una práctica abusiva.A su vez, las plataformas electrónicas deben informar claramente los costos totales, plazos de entrega, políticas de devolución, identidad del vendedor y cualquier condición relevante. La omisión o distorsión de estos datos configura publicidad engañosa digital.

El caso Veraz SA: datos, publicidad y consecuencias para el consumidor

La empresa Organización Veraz SA de Mandatos e Informes, dedicada al almacenamiento y difusión de historiales crediticios, también ha sido objeto de cuestionamientos por prácticas consideradas engañosas o abusivas, especialmente cuando sus mensajes sugieren que el consumidor “debe pagar” para salir de una supuesta situación irregular, o peor aún, cuando el usuario, formalizó el pago y se omite informar este hecho, al banco donde se denunció el incumplimiento; o bien, situaciones en las cuales el banco no informa que la deuda fue saldada y ésta se mantiene vigente en sus registros; o comercios que suelen realizar -intencionalmente o no- informes falsos y, en dicho caso, al afectado no le queda otra posibilidad más que acudir a la Justicia, para que se restablezca su buen nombre y honor.

Resulta de suma importancia lo que establece la ley 25.326 de protección de datos personales, que consagra el derecho a exigir que la información consignada en los bancos de datos públicos o privados, deba ser veraz y actualizada, norma que se sustenta en la garantía constitucional establecida en el art. 19 CN que consagra el derecho a la intimidad.

Ante estas circunstancias, el deudor afectado adquiere potestad para demandar a la empresa que informó falsamente, como así también al Banco Central y a la Organización Veraz SA de Mandatos e Informes.

La falta de información correcta puede dar lugar a responsabilidad, ya que los datos personales y financieros deben tratarse bajo estrictos estándares de legalidad y transparencia.

Garantizar transparencia: el verdadero objetivo de la legislación

La normativa en materia de publicidad no busca limitar la creatividad comercial, sino asegurar que las decisiones de consumo se tomen con información real, suficiente y comprobable. La transparencia es la base de una relación de consumo equilibrada.

En tiempos donde la publicidad se multiplica en redes sociales, influencers, campañas digitales y comparadores de precios, el rol del derecho es proteger a los consumidores frente a estrategias de marketing que, lejos de informar, terminan distorsionando la realidad del producto o servicio ofrecido.

Debido a esto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictó la Resolución Nro: 446, de fecha 3 de noviembre de 2025 en la que se fijan nuevas pautas para la publicidad de bienes y servicios, quedando alcanzados los influencers y las redes sociales.

Conclusión

La publicidad no es solo un recurso comercial: es un puente entre proveedor y consumidor. Cuando se quiebra la confianza, la ley debe restablecer el equilibrio y garantizar decisiones libres y transparentes.
Asimismo, la creatividad publicitaria tiene límites. Donde aparecen el engaño y la confusión, surge la responsabilidad. El desafío está en que las empresas digan lo que venden y vendan lo que dicen.
Conocer los derechos es la mejor defensa ante mensajes que prometen más de lo que ofrecen. En un mercado saturado de publicidad, la transparencia es más que una obligación legal: es un derecho fundamental.
La publicidad debe informar, no confundir. La ley lo exige. El consumidor lo necesita. El mercado lo demanda.

Fuentes:
– Brevetta Rodríguez, Miguel A (16-05-2022) “Doctrina La organización Veraz S.A. en la ley de defensa al consumidor” MJ-DOC-16572-AR||MJD16572. Recuperado en https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/05/17/doctrina-la-organizacion-veraz-s-a-en-la-ley-de-defensa-al-consumidor/

Tags: consumidorConsumoLímitesPublicidad engañosaTransparencia
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