La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó mediante la Resolución 794/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, un Sistema de Retiro Voluntario dirigido al personal con estabilidad laboral bajo la Ley 25.164. El período de adhesión será del 6 al 20 de noviembre inclusive, hasta las 17 horas.
Podrán adherirse los empleados que, al momento de la solicitud, no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones:
- Sometidos a proceso penal por delitos contra la Administración Pública o condenados con inhabilitación (aunque no firme);
- Vinculados a procedimientos disciplinarios que puedan derivar en cesantía o en responsabilidad patrimonial;
- Con trámite de jubilación iniciado con anterioridad a la norma;
- Que hayan presentado renuncia pendiente de aceptación;
- En situación de disponibilidad;
- Con 64 años o más;
- Con reclamos, recursos o denuncias administrativas o judiciales contra el Estado o ANAC de índole salarial o laboral (excepto por accidentes de trabajo bajo la Ley 24.557).
Los interesados recibirán una gratificación extraordinaria única de egreso, cuyo monto depende de la edad y la antigüedad:
- Hasta 60 años: 85% de la remuneración bruta por cada año completo o fracción mayor a 3 meses;
- Entre 61 y 63 años: 60% de la remuneración bruta por cada año.
El beneficio está limitado a un tope máximo de 24 haberes brutos mensuales. Se pagará en dos tramos: 30% en una sola cuota a los 15 días del acto administrativo de aceptación, y el 70% restante en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, iniciándose a los 30 días del primer pago.
La adhesión implica la renuncia expresa a cualquier reclamo laboral futuro y prohíbe al empleado reincorporarse a cualquier organismo del Sector Público Nacional por cinco años, incluyendo designaciones políticas, contrataciones eventuales o participación en programas financiados por organismos internacionales.
Además, los puestos suprimidos por estas bajas no podrán volver a ser cubiertos por ninguna modalidad contractual durante dos años. El personal con mandato sindical deberá renunciar fehacientemente a su representación antes de firmar el acuerdo.
La aprobación de las solicitudes no es automática: la ANAC podrá rechazarlas por “razones de servicio”, y la decisión no será recurrible. El trámite incluye evaluaciones técnicas y de las direcciones nacionales involucradas, con resolución final a cargo del Administrador Nacional.





