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Cuando no se puede cuidar de los hijos, ¿es posible delegar su ejercicio?

La legislación argentina contempla la posibilidad de que los progenitores deleguen de manera temporal el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente o en la nueva pareja, cuando circunstancias excepcionales les impiden cuidar de sus hijos, siempre con homologación judicial y bajo control del interés superior del menor.

2 septiembre, 2025

Los padres tienen la obligación de velar por el cuidado y desarrollo integral de sus hijos mientras sean menores de edad. Esta obligación se denomina responsabilidad parental y se debe cumplir, no solo porque lo impone la ley, sino porque también es una obligación moral que deriva de haber traído hijos al mundo.

Sin embargo, factores socioeconómicos y personales pueden llevan a situaciones en las que los padres deben estar alejados de sus hijos o no se encuentran en condiciones de afrontar su cuidado y contención.

¿Cómo se debe proceder, entonces, cuando una enfermedad, un tratamiento médico prolongado, la privación de libertad, la necesidad de emigrar o un traslado laboral a un lugar desfavorable impiden a los padres brindar esos cuidados a sus hijos?

La legislación argentina no es indiferente a estas circunstancias, prevé en el artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que los progenitores pueden otorgar transitoriamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre el hijo a un pariente por razones debidamente fundadas y siempre en interés del mismo. De esta manera, se establece una excepción a la regla con una figura poco conocida.

Al respecto suelen presentarse las siguientes inquietudes:

¿En qué casos se puede acudir a esta previsión para delegar el cuidado de los hijos?
Cuando los progenitores se ven temporariamente impedidos para cuidar a sus hijos, pueden delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, sobre quien pesarán las obligaciones y derechos inherentes a esa función por un tiempo limitado. Durante este período, mantendrán tanto el vínculo con su hijo, como el derecho a supervisar la crianza y la educación del mismo. No se trata de una renuncia a la responsabilidad parental, sino de una delegación temporal de su ejercicio (art. 643 CCCN).

¿En qué parientes puede delegarse dicho cuidado?
El cuidado puede delegarse en aquellas personas con los que hay un vínculo de parentesco por naturaleza, reproducción humana asistida o adopción, en línea ascendente, descendente y colateral (arts. 529 a 536 CCCN).

¿Qué razones pueden invocarse?
Se pueden invocar razones que tengan suficiente peso como para justificar la imposibilidad de cuidar de los hijos por un período concreto y se acrediten frente a un juez quien evaluará su pertinencia (art. 643 CCCN).

¿Qué formalidades se requieren para delegar el ejercicio de la responsabilidad parental?
Es preciso realizar un convenio que debe homologarse judicialmente, y presentarse al juez para su aprobación. En tal oportunidad, el magistrado escuchará la voluntad de los progenitores, el pariente y el menor, a fin de evaluar su procedencia.
Las partes deben plasmar el convenio por escrito pudiendo optar por un instrumento privado o público. Es recomendable la escritura pública por la fecha cierta, el valor probatorio, la garantía de conservación, la reproducción del documento y el asesoramiento notarial. Cuando se trata de un adolescente (entre 13 y 18 años), este deberá suscribir el instrumento manifestando su conformidad con el mismo (art. 645 CCCN).

¿Cuál es el plazo máximo?
El plazo máximo es un año, renovable por un período igual, siempre que haya razones fundadas para hacerlo, las cuales deberán plantearse judicialmente con la participación de las partes involucradas, incluido el menor (art. 643 CCCN). Esta limitación temporal tiene por finalidad evitar el desentendimiento total sobre el hijo, que podría derivar en otras figuras como tutela o adopción.

¿Qué sucede cuando los progenitores están separados y han formado otra pareja?
En aquellos casos en los que ninguno de los padres pueda cuidar de su hijo por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, es posible que aquella persona que tiene el menor a cargo delegue la responsabilidad parental en su nueva pareja, ya sea que estén unidos en matrimonio o convivencia. En estos casos, no resultan admisibles otras causales más que las expresadas (art. 674 CCCN).
Se trata de una situación que tiene lugar en las familias ensambladas donde conviven el progenitor a cargo, su pareja y el menor, por la que es posible delegar la responsabilidad parental en la pareja, siempre que el progenitor a cargo se viera impedido de llevar adelante su función y el otro progenitor tampoco pueda o resulte conveniente que lo haga.
En el acto de delegación, también se requiere un convenio por escrito que debe homologarse judicialmente, salvo que el progenitor que no tenga a su cargo al menor y no pueda o fuera conveniente que ejerza la responsabilidad parental preste su conformidad en forma expresa en dicho documento.

Las partes pueden instrumentar el convenio por instrumento privado o público, siendo aconsejable la escritura pública por la seguridad jurídica que aporta la intervención del notario y la posibilidad de que el progenitor no delegante pueda manifestar su consentimiento en el mismo instrumento o, cuando esto no fuera posible, lo haga por otro documento notarial autónomo.

Para finalizar, la delegación temporaria del ejercicio de la responsabilidad parental es un mecanismo legal que permite garantizar la protección de los menores cuando sus progenitores se ven impedidos de ejercer sus funciones parentales ante situaciones excepcionales y debidamente fundadas.

Su utilización requiere del debido asesoramiento jurídico notarial para asegurar la formalidad, la legitimidad y protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes expresamente consagrados por la legislación argentina. Esta es la manera más adecuada de preservar los vínculos familiares y garantizar a los hijos, aun en circunstancias adversas, un entorno conocido, estable y seguro.

Tags: CuidadohijosJurídicos de Primera
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