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¿Franquicia o negocio propio? Claves legales para no equivocarte al invertir

Con el crecimiento de franquicias de marcas conocidas en nuestra provincia, muchas personas se preguntan si conviene más emprender de forma independiente o invertir en una marca ya posicionada. En esta nota, analizamos ventajas, riesgos, cláusulas críticas y cómo salir de una franquicia si el negocio no funciona.

4 agosto, 2025

Primeramente, es importante resaltar que el contrato de franquicia, en Argentina, antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se regía principalmente por usos y costumbres, ya que no existía una regulación específica ni en el Código de Comercio ni en el Código Civil.

Su origen se sitúa en Estados Unidos, donde surgió como un método para mejorar la distribución de bienes y servicios a través de terceros. En Argentina, aunque se utilizaba desde hacía más de 20 años, su regulación era escasa, lo que generaba inseguridad jurídica y prácticas desiguales, a menudo favoreciendo al franquiciante debido a su posición dominante.

Por lo tanto, hasta su regulación legal, este contrato se regía por las normas generales de los contratos, los usos y costumbres del mercado, y la jurisprudencia.

Pero a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, el contrato de franquicia está expresamente legislado en los artículos 1.512 al 1.524, lo que representa un gran avance en términos de seguridad jurídica y previsibilidad.

Esta normativa establece las características esenciales del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, y ciertas prohibiciones como, por ejemplo, las cláusulas que se consideran nulas.

Franquicia: ¿Modelo de éxito asegurado o compromiso riesgoso?

En el escenario actual de Misiones, donde proliferan las aperturas de locales bajo el formato de franquicia, resulta fundamental entender qué implica este contrato, cuáles son los beneficios que promete y, sobre todo, los riesgos legales y comerciales que puede acarrear.

A diferencia de un emprendimiento autónomo, una franquicia ofrece la posibilidad de replicar un modelo de negocio probado, aprovechando la marca, emblema, y nombre comercial, el know how, los manuales operativos, la publicidad centralizada y hasta el respaldo logístico del franquiciante, quien provee un “conjunto de conocimientos técnicos y prestación continua de asistencia”. Pero también impone restricciones importantes que muchas veces el franquiciado descubre tarde.

Ventajas de invertir en una franquicia

• Marca conocida y posicionada, lo que facilita la captación inicial de clientes.

• Acompañamiento técnico y operativo del franquiciante.

• Manuales de procedimiento que reducen errores en la gestión.

• Marketing y comunicación institucional ya establecidos.

• Red de proveedores homologados, lo que agiliza y abarata insumos.

Desventajas y riesgos a considerar

• Canon de ingreso elevado y regalías mensuales que reducen la rentabilidad.

• Falta de autonomía para modificar el menú, los precios o el estilo del negocio.

• Inversión en locales y equipamiento bajo especificaciones estrictas.

Cláusulas que merecen prestar atención

En la práctica, muchos contratos de franquicia son contratos de adhesión: el futuro franquiciado tiene escaso margen para negociar. Pero eso no significa que deba firmar sin consultar. Algunas cláusulas que deben ser cuidadosamente analizadas:

• Duración del contrato: en principio, el plazo del contrato no puede ser inferior a 4 años, a cuyo vencimiento puede ser prorrogado tácitamente por pazos sucesivos de un año. A la segunda renovación, se transforma en un contrato por tiempo indeterminado. No obstante, se deberá evaluar, por un lado, si el plazo es suficiente para recuperar la inversión, y por el otro, qué ocurre si el negocio genera pérdidas, estando vigentes los plazos contractuales

• Cláusula de exclusividad territorial: ¿pueden abrir otra franquicia igual a pocas cuadras? Esta cláusula está prevista en el artículo 1517 del CCCN para ambas partes, No obstante, las mismas pueden limitar o excluir la exclusividad. 

• Causales de rescisión anticipada: ¿qué pasa si no se cumplen los objetivos? Al respecto, se deben analizar atentamente las cláusulas de extinción del contrato (artículo 1522 del CCCN).

• No competencia: ¿podés abrir un negocio similar una vez finalizado el contrato? En principio, la cláusula que impide la competencia del franquiciado después de extinguido el contrato, es válida hasta el plazo máximo de un año, y dentro de un territorio razonable

• Penalidades por rescisión anticipada o por incumplimiento mínimo.

¿Y si el negocio no funciona? Cómo salir de una franquicia

En muchos casos, salir de una franquicia es tan complejo como ingresar. Algunos contratos imponen penalidades muy altas o cláusulas que impiden revender el negocio libremente.

Al respecto, es importante destacar:

• Que el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original

• Que la parte que desea concluirlo al expirar el plazo original o cualquiera de sus prorrogas, tiene la obligación de preavisar a la otra parte con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, estableciéndose un máximo de 6 meses.

• En los contratos por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera que la rescisión se produzca al menos al cumplirse el tercer año de su inicio. 

Errores comunes al firmarcontratos de franquicia

Firmar un contrato de franquicia sin la debida asesoría puede implicar errores costosos. Estos son algunos de los más frecuentes:

1. No leer con atención las cláusulas financieras: muchos franquiciados desconocen que, además del canon inicial,  muchas veces se deben abonar regalías mensuales, porcentajes sobre ventas y hasta fondos de publicidad.

2. Creer que la franquicia asegura rentabilidad: ningún contrato garantiza ganancias. Todo depende de la ubicación, el contexto económico y la capacidad de gestión del franquiciado. Es más, conforme lo establece el art.1520 inc. c), el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

3. No verificar si existe exclusividad territorial: si el contrato no lo prevé, pueden instalar otra franquicia igual en la misma zona.

4. Pasar por alto la cláusula de rescisión anticipada: algunas prevén penalidades tan elevadas que hacen inviable salir del negocio.

5. No consultar con profesionales antes de firmar: la falta de asesoramiento legal puede dejar al franquiciado en una situación de gran vulnerabilidad.

6. Desconocer la duración del contrato y sus condiciones de renovación: a veces, después de invertir fuertemente, el franquiciante decide no renovar el vínculo, obligando al franquiciado a cesar la actividad sin posibilidad de continuar con ese nombre ni con un negocio similar.

Conclusión: no todo lo que brilla es oro, pero con buena asesoría, puede serlo

El contrato de franquicia no es ni bueno ni malo en sí mismo. Puede ser una herramienta potente para emprender con menor riesgo y bajo una marca conocida. Pero también puede convertirse en una trampa si se firma sin comprender el alcance de sus cláusulas.

En un contexto como el de nuestra Provincia, donde las franquicias están expandiéndose con fuerza, contar con asesoramiento jurídico especializado antes de firmar es esencial. La decisión no debe basarse sólo en la ilusión del éxito rápido, sino en un análisis objetivo del contrato y de las posibilidades reales de rentabilidad.

Porque al fin y al cabo, no se trata solo de abrir un negocio, sino de hacerlo de forma inteligente, legal y rentable.

 

Tags: ClavesCódigo CivilFranquiciainvertirlegalesnegocio propio
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Este sábado 7 de febrero a las 20.30 se presentará en la ciudad la obra “La vida terrenal”, un exquisito monólogo escrito por el dramaturgo contemporáneo Santiago Loza, con dirección de Williams Sery y la actuación protagónica de Fanny Carolina Duarte. La función tendrá lugar en el espacio Río Mío, ubicado en Belgrano 1771, en pleno centro.
En diálogo previo al estreno, Williams Sery —director y actor— contó detalles de la propuesta y destacó la potencia del texto y del trabajo actoral. “Este sábado nos presentamos con La vida terrenal, una obra escrita por Santiago Loza, un autor de muchos monólogos que son muy, muy buenos e interesantes. Ya había tenido la oportunidad de hacer otro texto suyo y ahora venimos con esta historia tan particular”, señaló.
Tras una audiencia realizada  en el Ministerio de Trabajo de la provincia, el gremio UTICRA llevó tranquilidad a los trabajadores de la planta DASS de Eldorado  al confirmarse, por escrito, la continuidad laboral al menos durante el primer semestre del año. Así lo informó Gustavo Melgarejo, delegado sindical, luego de la reunión mantenida con representantes de la empresa.“El eje central de esta audiencia fue conocer precisiones sobre la situación de la planta y de los trabajadores. Tocamos los puntos clave que ya habíamos planteado en asamblea frente a los compañeros”, explicó Melgarejo.Uno de los reclamos principales del sindicato fue la reincorporación de los empleados despedidos. Sin embargo, desde la empresa señalaron que actualmente no cuentan con pedidos suficientes para justificar esas reincorporaciones. “La empresa dejó en claro que hoy no tiene pedidos para esa gente, por lo que queda muy difícil la reincorporación en este momento. De todas maneras, no descartan volver a llamarlos si se levanta la actividad”, indicó el delegado de UTICRA.
La discusión pública sobre la baja en la edad de imputabilidad penal de los adolescentes volvió a instalarse con fuerza en el inicio de este año, a partir de una serie de crímenes que conmocionaron a la sociedad. Entre ellos, el caso del adolescente de 15 años de Santa Fe, Jeremías Monzón, además de otros dos hechos de extrema violencia, funcionaron como detonante para que el Gobierno nacional anunciara la inclusión de una nueva Ley Penal Juvenil en el temario de las sesiones extraordinarias de febrero en el Congreso de la Nación.En este contexto, distintos sectores comenzaron a expresar su postura. Uno de ellos fue la Iglesia Católica, que a través de un comunicado de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) manifestó su preocupación ante la propuesta de reducir la edad de imputabilidad penal.Sobre este posicionamiento, el sacerdote de la Iglesia San Benito, Daniel Pesce, señaló a Primera Plana  que “es preocupante que la única respuesta que proponga el Estado nacional sea justamente la baja de la edad de la imputabilidad”, y advirtió que de ese modo “se achica totalmente la discusión y no se mira la problemática profunda que existe”.“El problema se aborda cuando ya está ejecutado el delito, pero creemos que es necesario que el Estado se preocupe por prevenir el acceso de los menores al mundo del delito, con políticas integrales”, sostuvo el sacerdote, en línea con lo expresado por los obispos argentinos.
Una nueva situación de conflicto sacude al Hospital Garrahan, una de las instituciones de salud pública más emblemáticas y valoradas del país. El interventor del hospital anunció la apertura de 30 sumarios administrativos y el despido de 11 trabajadores, en el marco de las protestas realizadas el año pasado para reclamar mejoras salariales. Desde la Asociación de Profesionales y Técnicos del Garrahan (APyT) denuncian que se trata de una represalia directa contra quienes encabezaron las medidas de fuerza.En diálogo con Primera Plana  la licenciada Norma Lezana, secretaria general de APyT, aseguró que la medida representa “un ataque político y sindical del Gobierno Nacional” y advirtió sobre la gravedad institucional de la situación.“En este momento estamos viviendo un ataque del Gobierno Nacional, anunciado públicamente por el vocero presidencial, dando por hecho cesantías y suspensiones sobre 40 trabajadores por haber luchado y protestado”, afirmó Lezana. Y aclaró: “Nosotros estamos en un proceso sumarial, con lo cual no pueden decir que estamos cesanteados. Sin embargo, ya nos condenan públicamente”.
Por orden de la Justicia, el Gobierno nacional reglamentó finalmente la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma clave que había sido sancionada por el Congreso pero que permanecía sin aplicación efectiva. El decreto pone en marcha un nuevo régimen de pensiones, establece controles y auditorías, y ordena la actualización de prestaciones, aunque deja varios artículos sin reglamentar y aclara que la medida no implica aceptar el fallo judicial.La reglamentación llega en un contexto crítico para las personas con discapacidad y sus familias. Así lo expresó el licenciado Daniel Arroyo, exdiputado nacional de Unión por la Patria y autor de la ley, quien celebró la medida como un paso adelante, aunque advirtió que será clave seguir de cerca su implementación.“Se logró. Es un avance claro. La situación es desesperante para las familias y para las personas con discapacidad. El sistema está colapsado: no están accediendo a medicamentos, traslados, terapias ni acompañamientos”, sostuvo Arroyo en diálogo con El Aire de las Misiones.
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