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La Justicia ordenó a obra social cubrir el 100% del tratamiento integral de una afiliada con Parkinson en Misiones

La Cámara Federal de Posadas ratificó una resolución que obliga a garantizar atención domiciliaria permanente, rehabilitación y medicación específica a una mujer de 72 años.

25 junio, 2025

La Cámara Federal de Posadas confirmó un fallo de primera instancia que ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) brindar cobertura integral a  una afiliada misionera de 72 años con diagnóstico de degeneración corticobasal, una forma atípica de Parkinson.

La sentencia dispone que la obra social deberá autorizar y cubrir el 100% de las prestaciones médicas domiciliarias y farmacológicas requeridas para su tratamiento, incluyendo un cuidador permanente, sesiones mensuales de kinesiología y fonoaudiología, y una extensa lista de medicamentos.

El tribunal rechazó los planteos formulados por OSDE en su apelación, en los que objetaba la procedencia del amparo y la exigencia de cobertura total. La obra social cuestionaba, entre otras cosas, la falta de intervención de un equipo interdisciplinario en la prescripción del acompañamiento domiciliario, y sostenía que no se había presentado toda la documentación requerida para evaluar los tratamientos. No obstante, los jueces Manuel Moreira, Mirta Tyden y Mario Boldu consideraron que la negativa a brindar cobertura constituía una conducta arbitraria frente a la urgencia y gravedad del cuadro clínico de la paciente, acreditado con su certificado de discapacidad y la historia clínica suscripta por su neurólogo tratante.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación exige a los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia del amparo cuando se encuentran en juego derechos fundamentales”, recordaron los magistrados al fundamentar su decisión. En ese sentido, destacaron que la normativa vigente —entre ellas la ley 24.901 de prestaciones básicas en rehabilitación y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional— obliga a las obras sociales a garantizar de forma integral todos los tratamientos necesarios conforme a las necesidades de cada afiliado.

La historia clínica de la  denunciante detalla un cuadro complejo. Según el informe del médico neurólogo, la paciente presenta antecedentes de diabetes, hipertensión y una cirugía de columna con secuelas motoras progresivas. Luego de diversas consultas, estudios y una evaluación en FLENI (hospital privado de Buenos Aires), se diagnosticó degeneración cortico basal. El tratamiento incluye ocho sesiones mensuales de fonoaudiología, dieciséis de kinesiología, un cuidador permanente y medicación específica como levodopa, pregabalina, amantadina, eszopiclona, enalapril, insumos para control de glucemia y pañales para adultos.

OSDE argumentó que el pedido de cuidador domiciliario no cumplía con los requisitos legales, ya que no fue emitido por un equipo interdisciplinario propio de la entidad y que no podía obligársele a cubrirlo con base en una simple indicación médica. También objetó que la paciente no presentó el plan de tratamiento ni otros documentos requeridos para autorizar las sesiones de rehabilitación. Finalmente, solicitó que no se le impusieran las costas ni el pago de la tasa de justicia, alegando que el beneficio debía alcanzar también a la demandada en causas de amparo.

La Cámara Federal rechazó todos los agravios —excepto uno menor referido a una cuestión formal del expediente— y remarcó que la asistencia domiciliaria, según la ley 24.901, no es un beneficio opcional sino un derecho inherente de las personas con discapacidad.

Además, la resolución aclara que el derecho a recibir cuidados domiciliarios no depende exclusivamente del tipo de profesional que realiza la indicación, sino del contenido y finalidad de la prestación en el marco del enfoque de derechos. 

En cuanto a los tratamientos de kinesiología y fonoaudiología, el tribunal reconoció que la paciente deberá presentar la documentación necesaria en el futuro, pero validó su inclusión en la cobertura inmediata por estar debidamente justificadas en el contexto de una enfermedad neurodegenerativa progresiva. También se ratificó la cobertura del 100% para la mayoría de los medicamentos e insumos, y del 70% para uno de ellos (Jardiance Duo), en línea con lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio y la ley de discapacidad.

La sentencia impuso las costas del proceso a la obra social, desestimando su pretensión de transferirlas a la amparista, y ratificó que la exención de la tasa de justicia en casos de amparo sólo rige para los demandantes.

Entre otras medidas, el fallo confirma que OSDE deberá cubrir:

  • Un cuidador domiciliario las 24 horas, los siete días de la semana.

  • 16 sesiones mensuales de kinesiología en domicilio.

  • 8 sesiones mensuales de fonoaudiología en domicilio.

  • La cobertura total de medicamentos indicados por el médico tratante: Parkinel, Plenica, Virosol, Novo Insomnium, tiras reactivas para glucemia, pañales descartables y otros insumos. La medicación “Jardiance Duo” será cubierta al 70%.

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Tags: Cámara FederalJusticiaOSDE
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