En un reciente fallo que marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores digitales en Argentina, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sancionó a una reconocida plataforma de delivery por aplicar de manera automática un cargo en concepto de “propina para el repartidor”, que obliga al consumidor, en caso de no desearlo, a pronunciarse “por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”, sin brindar información clara, previa y destacada al usuario al momento de la compra. Así, un consumidor desprevenido, podría oprimir el botón “Enviar pedido” sin advertir que se había precargado una propina.
Este caso, aunque puntual, refleja una problemática en expansión: los consumos digitales cargados automáticamente, sin el consentimiento libre e informado del consumidor. Una práctica que, en palabras del tribunal, viola la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), específicamente el art. 35 y puede incluso configurar un abuso de posición dominante, especialmente cuando la plataforma ostenta una posición privilegiada en el mercado.
En efecto, el primer párrafo del artículo 35 de la ley 24.240, establece que “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
¿Qué dijo la Justicia?
La sentencia consideró, entre sus argumentos, que:
• El cobro no era debidamente informado en forma previa a confirmar la operación.
• La empresa configura como “pre elegida” la suma en concepto de propina, tratándose de un cargo no solicitado por los consumidores, que los obliga, en caso de no querer proporcionarla, a presionar la pestaña “otro” y modificar manualmente -colocando el número cero- el importe predispuesto por la plataforma, lo cual configura un cargo automático.
• Estas prácticas son de las consideradas “abusivas” en los términos del Artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto importan una restricción a la libertad de contratar de los consumidores pues, la operatoria desplegada por la empresa, tiene la potencialidad para generar que un consumidor “desprevenido” realice un pedido sin advertir que la aplicación le ha cargado unilateralmente una determinada suma de dinero en concepto de “propina”.
• La violación al derecho del consumidor a que no se genere un cargo automático por un servicio no requerido previamente, no se ajusta a un obrar del proveedor conforme al principio de la buena fe.
Además, el fallo pone el acento en la asimetría de poder entre la plataforma y el usuario, y en la necesidad de que las grandes empresas digitales ajusten sus prácticas a las exigencias del derecho vigente en lugar de imponer condiciones por default.
Teniendo en cuenta estas pautas, a la hora de establecer el monto de la multa, se tuvo en cuenta:
i) la privilegiada posición dominante en el mercado y su poderío económico;
ii) la “alta captación de mercado, advirtiéndose la existencia de un amplio universo de potenciales consumidores afectados”;
iii) el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria; y iv) el informe de antecedentes de la firma recurrente.
El marco legal aplicable
Este tipo de conductas puede infringir diversas normas, entre ellas:
• Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en cuanto exige información cierta, clara y detallada.
• Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, cuando este tipo de cargos se imponen desde una posición dominante, afectando la competencia y el libre mercado.
• Código Civil y Comercial de la Nación, que exige consentimiento expreso para la validez de los contratos.
Peligros de esta modalidad
Estas prácticas, si no se controlan, generan:
• Cargos engañosos o no consentidos, que afectan el bolsillo del consumidor.
• Naturalización de condiciones abusivas, que luego se extienden a otros actores del mercado.
• Desprotección legal, especialmente en sectores de consumo masivo y tecnológico.
¿Cómo prevenirse como consumidor?
Ante estas situaciones, el consumidor debe:
• Revisar detenidamente el detalle de cada compra, incluso en apps habituales, observando, ANTES de confirmar la compra, los ítems que le serán cobrados.
• Exigir información clara sobre todos los cargos.
• Denunciar prácticas abusivas en Defensa del Consumidor (https://www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor).
• Usar métodos de pago que permitan impugnar operaciones no autorizadas.
Conclusión
Este fallo sienta un precedente importante en un mercado cada vez más digitalizado, donde las prácticas comerciales deben ir acompañadas del respeto a los derechos fundamentales de los consumidores. El consentimiento no puede ser presumido ni inducido. La transparencia no es un valor decorativo: es una exigencia legal.
Los abogados, juristas y operadores del derecho debemos seguir de cerca este tipo de resoluciones para defender la legalidad en la era digital y advertir sobre los nuevos riesgos jurídicos del consumo online.
Fuentes:
• Microjuris.com. Argentina. (17 de junio de 2025) “#Fallos: una propina de prepo: Se impone una multa a la plataforma digital por constatar que al realizar un pedido por la aplicación, incluye un cargo automático como “propina para el repartidor”. MJ-JU-M-155984-AR|MJJ155984|MJJ155984. Recuperado en https://ar.microjuris.com/?Idx=136093&tipo=detail









