El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes revocó la condena de 22 años de prisión que había recibido Enzo Iván Rodríguez, oriundo de Oberá, por el homicidio del bibliotecario Julio Jesús Espíndola. El hecho ocurrió en abril de 2023 en Santo Tomé, y el fallo ahora anulado había sido dictado el 30 de julio del 2024 por el Tribunal Oral Penal de esa localidad.
De acuerdo al Diario El Litoral, el STJ consideró que la sentencia omitió valorar adecuadamente un elemento central planteado por la defensa: el historial de abuso sexual infantil que el imputado habría sufrido a manos de Carlos Javier M., también involucrado en el caso. Los jueces remarcaron que no se trata de discutir la autoría del hecho, sino de revisar si la calificación jurídica del delito y la pena impuesta contemplaron todas las circunstancias relevantes.
La resolución, que lleva el número 82/25, destaca que los tribunales inferiores tienen la obligación de considerar el impacto psíquico de traumas como el abuso infantil al momento de juzgar a una persona. En este caso, los informes psicológicos y sociales aportados durante el proceso señalaban que Enzo fue víctima de abuso a los 13 años, lo que no fue ponderado por el tribunal sentenciante.
La determinación del STJ ordena la realización de un nuevo juicio para el misionero, donde se deberá analizar nuevamente toda la evidencia, y dictaminar una sentencia que tenga en cuenta la totalidad de las circunstancias del caso, incluyendo el historial de abuso sexual del acusado.
El hecho
El crimen ocurrió la noche del 8 de abril de 2023. Espíndola fue hallado sin vida en su domicilio, y la investigación rápidamente apuntó a Enzo Iván Rodríguez, quien se había alojado en la casa del bibliotecario en los días previos. Además del homicidio, el joven fue acusado del hurto de pertenencias de la víctima. En el mismo proceso fue condenado Carlos Javier Melgar, quien recibió dos años de prisión por encubrimiento.
Durante el juicio oral y público, la fiscalía sostuvo la acusación por homicidio simple y hurto en concurso real, y obtuvo una condena a 22 años. Sin embargo, la defensa presentó un recurso de casación ante el STJ, que ahora hizo lugar parcialmente al planteo y dispuso la realización de un nuevo juicio.
Desde el Ministerio Público Fiscal manifestaron su desacuerdo con la decisión, y consideraron que existió dolo por parte del imputado, con capacidad de actuar de otro modo pese a su historial personal. Sin embargo, el fallo del máximo tribunal fue enfático en señalar que ignorar la incidencia del abuso en la conducta del acusado constituyó un “error grave”.






