A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió la lista de actividades consideradas esenciales. Esto significa que, en caso de conflicto, estas actividades deberán garantizar obligatoriamente un funcionamiento que oscila entre el 50% y el 75% de su capacidad normal.
Entre los nuevos servicios esenciales se incluyen el cuidado de menores y la educación en niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial. También se incorporan la aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario, que abarca balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
Asimismo, se consideran esenciales los servicios aduaneros y migratorios vinculados al comercio exterior, así como el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto con sus servicios conexos y operaciones costa afuera.
El decreto también mantiene y amplía la cobertura de otros servicios esenciales ya reconocidos: como los sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, los servicios farmacéuticos, las telecomunicaciones incluyendo internet y comunicaciones satelitales, el control de tráfico aéreo, y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
El artículo 3 del decreto establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
En este sentido, “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Para las actividades o servicios de importancia trascendental, el mínimo es del 50%.
Esta medida forma parte de una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante y cuenta con la firma de Milei y la adhesión de varios ministros, entre ellos Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).
Cabe señalar que estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23, que fue suspendido por la Justicia en segunda instancia y espera una definición de la Corte Suprema. Hasta ahora, la ley consideraba esenciales solo los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control de tráfico aéreo.
Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, expresó su rechazo señalando que “El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”.
1. El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país. Veamos
— Luis Campos (@luiscampos76) May 21, 2025
Fuente: La Nación









