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Miguel Núñez fue sancionado por “conducta indigna y desleal”

La medida fue aprobada por una amplia mayoría, en virtud del artículo 131 del reglamento interno de la Cámara, que prevé la posibilidad de apercibir a los legisladores que incurren en “comportamientos inadecuados”.

25 octubre, 2024

La decimonovena sesión ordinaria del año de la Legislatura misionera comenzó este jueves con la lectura del fallo del juez Ariel Lijo al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 6 de Comodoro Py, quien rechazó y archivó la denuncia presentada por el diputado del PRO, Miguel Ángel Núñez, quien había pedido investigar un bioinsumo, en un escrito donde se alegaba también el presunto uso indebido de fondos del Fondo Especial del Tabaco (FET) para su adquisición.

Núñez, quien había estado ausente en las últimas sesiones escuchó con evidente nerviosismo lo expuesto y aceptó sin réplicas la sanción, que resultó en 26 votos a favor del apercibimiento, mientras que los miembros de su bloque y del interbloque radical se opusieron a la medida. Por su parte, los diputados de los bloques renovadores y del PAyS la respaldaron, en consenso sobre “la necesidad de mantener la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública”.

Transcurridos los primeros minutos de la anteúltima sesión ordinaria, se leyó íntegra la resolución judicial, conocida a principios de este mes y publicada el pasado 6 de octubre por este Diario, donde Lijo fundamentó su rechazo a la denuncia, ante la “inexistencia de elementos objetivos” que justificaran la continuación de la investigación, sobre la supuesta manipulación de recursos públicos y también para favorecer con la aprobación de una ley provincial a un grupo empresarial, en lo referente a la normativa para prohibir el uso de glifosato, conocida como la Ley de Bioinsumos.

PRIMERA EDICIÓN había accedido entonces a la resolución del juez a cargo del Juzgado en cuestión, “quien por secretaría Nº12, a cargo de Alejandro Echegaray, ordenó archivar las actuaciones por falta de pruebas que ameriten la apertura de una investigación penal”, según la lectura a la que se procedió ayer en la sesión.

Gabriel Manitto, secretario legislativo leyó: “(…) la denuncia del diputado no se sustentó en pruebas suficientes, por ejemplo cuando se mencionó que se intentó entregar el producto a colonos locales sin los debidos permisos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)”.

En ese sentido, el juez Lijo había advertido que “la puesta en marcha de una investigación penal en un Estado de Derecho, demanda la existencia de una sospecha suficiente, indicativa de la comisión de un delito determinado” y la ausencia de ello sugiere lo que la doctrina denomina “excursión de pesca”, con la consecuente asignación de recursos que demandaría la realización de una búsqueda sin pruebas ni hechos concretos para investigar.

Aun así, el Juzgado Criminal y Correccional 6 pidió informes al Senasa sobre un punto en el escrito (del productor rural, legislador y empleado de EMSA conocido por no haber ido nunca a trabajar), respecto de la comercialización de un bioherbicida por parte de la empresa Agrosustentable.
“…el director Esteban José Sampietro, a cargo de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, emitió su opinión concluyendo que ‘…en las inspecciones no se halló el producto denunciado’”.

Corrida vista al fiscal, frente a la falta de pruebas, este opinó que “… si bien Núñez referenció la existencia de una serie de sucesos a analizar, lo cierto es que los mismos no se encuentran apoyados en elementos objetivos, motivo por el cual la generalidad en que se basa la denuncia determina la imposibilidad de impulsar su investigación”.

Tras la lectura del fallo, el presidente de la Cámara de Representantes, Oscar Herrera Ahuad, propuso aplicar un apercibimiento a Núñez, invocando el artículo 131 del reglamento interno, que establece sanciones para conductas consideradas “mentirosas, ilegítimas e indignas”.

Ahuad expresó su preocupación por las implicaciones del comportamiento del diputado, señalando que este tipo de acciones socavan la integridad del cuerpo legislativo.

“Con la lectura del fallo del juez, queda en evidencia el accionar malicioso, mentiroso e indigno del diputado Miguel Núñez. Este comportamiento, claramente contrario a los principios que rigen esta institución, justifica la aplicación de la sanción de apercibimiento”, afirmó el titular del Cuerpo con firmeza.

Seguidamente, la sesión continuó ágilmente hasta convertir en ley los dos proyectos previstos en el plan de labor: la denominación, por ley, de Puerto Rico como Capital de la Industria; y la creación de un programa provincial para el recupero de aceite vegetal.

Tags: Ariel LijoConducta indigna y deslealLegislaturaMiguel Ángel NúñezMisionesSanción
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