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La Corte Suprema rechazó la demanda de un matrimonio gay para ser progenitores únicos

Una pareja de padres pedía una nueva partida de nacimiento sin el nombre de la gestante. Dentro del marco de la ley, la decisión sería la misma para una pareja heterosexual.

23 octubre, 2024

La Corte Suprema de Justicia de Argentina se pronunció por primera vez sobre un caso de gestación por sustitución, al rechazar la solicitud de un matrimonio gay que buscaba ser reconocido como los únicos progenitores de un hijo nacido a través de una gestante.

La pareja pedía que la mujer gestante no apareciera en la partida de nacimiento del niño. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti argumentaron que no era posible, basándose en el Código Civil y Comercial, y subrayaron que la regulación de la gestación por sustitución es una tarea del Congreso, no del Poder Judicial. Según ellos, no se trataba de un caso de discriminación, ya que la decisión sería la misma para una pareja heterosexual. El juez Juan Carlos Maqueda, en disidencia, votó a favor de la demanda.

La gestación por sustitución, una técnica de reproducción asistida en la que una mujer lleva a término el embarazo para otra persona o pareja, tiene regulaciones diversas en todo el mundo. Algunos países la permiten, como Ucrania e Israel, mientras que otros la prohíben o restringen, como Italia, España y algunos estados de EE. UU. En Argentina, no hay una legislación clara al respecto, lo que obliga a que cada caso de maternidad subrogada sea autorizado por la justicia de familia.

El fallo llega en un contexto en el que están en marcha dos investigaciones judiciales que han puesto el foco en los vientres subrogados. Una en Córdoba, sobre 14 mujeres en situación de vulnerabilidad usadas como gestantes, y otra en Buenos Aires, sobre un posible caso de “turismo reproductivo” vinculado a una beba con DNI argentino que fue ingresada malherida en una clínica en Alemania.

“La problemática en el presente caso radica en que los dos hombres recurrentes, que prestaron su consentimiento, desean figurar como progenitores, mientras que la mujer que dio a luz no quiere aparecer registralmente como madre”, planteó el fallo.

Los actores y la demandada presentaron recursos extraordinarios federales contra la sentencia de cámara, que fueron denegados bajo el argumento de que no se configuró la arbitrariedad alegada ni se explicó la cuestión federal. Tras la presentación de los recursos de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal.

Rosenkrantz afirmó que “resulta claro que el legislador estableció que, en todos los casos donde se utilicen técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), el hecho de ‘dar a luz’ determina el vínculo filiatorio, más allá de la voluntad de la gestante”. Añadió que “interpretar que el título ‘voluntad procreacional’ excluye a la gestante que no desea ser madre desconocería las pautas interpretativas y presumiría la inconsecuencia del legislador”.

Lorenzetti afirmó: “La determinación del vínculo filiatorio en los términos del artículo 562 del Código Civil no implica una injerencia arbitraria en la vida privada, ya que, como se mencionó, se trata de una regulación legal de orden público basada en criterios de oportunidad y conveniencia cuya razonabilidad no ha sido suficientemente cuestionada”. En línea con sus colegas, el magistrado señaló que “la disposición no es discriminatoria por razones de orientación sexual, ni se opone a la diversidad sexual. No vulnera el derecho de igualdad de los actores, ya que no tiene un propósito persecutorio contra un grupo específico de personas. La aplicación de la norma cuestionada tendría las mismas consecuencias para parejas heterosexuales o para aquellas formadas por mujeres o varones, que biológicamente no pueden gestar por causas como edad avanzada o esterilidad”.

Fuente: Infobae

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Tags: Corte Suprema de Justicia de Argentinarechazar la solicitud de un matrimonio gay
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