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“Las reformas son inconstitucionales y no sirven para resolver conflictos laborales”

Así lo afirmó la presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Cynthia Benzion, respecto a las modificaciones que propone la Ley Bases. Afirmó que también va contra los tratados internacionales. Para la jurista, la normativa va contra la organización sindical.

13 agosto, 2024

A raíz de las reformas laborales de la Ley Bases, desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas advirtieron que gran parte de ellas son inconstitucionales y que además violan garantías internacionales.

La presidenta de la asociación, Cynthia Benzion, se refirió, en diálogo con la FM 89.3 Santa María de las Misiones, a varios puntos planteados en esta ley aprobada en el Congreso de la Nación a finales de junio.

Uno de los puntos que mencionó la abogada es el tema del examen de ingreso a administración pública, que si bien indicó que “no es una novedad” porque “ya existe en la Ley de Empleo Público la necesidad de concursar para ocupar un cargo en el Estado”, sí consideró que “a lo que apuntan es justamente a poder manejar los concursos de alguna manera intencionada, pero de ninguna manera es una novedad”, apuntó la legista.

“El hecho de que mucha gente haya ingresado a ocupar cargos en el Estado tiene que ver, no con la planta permanente, sino con estas formas fraudulentas de contratación muy utilizadas por el Estado, de contratar mediante otras formas habitualmente llamadas no laborales, sin aportes jubilatorios y sin la protección legal adecuada”, agregó.

Benzion explicó además que es muy difícil saber cómo estas modificaciones se llevarán a la práctica. “Ustedes hablaban de si estas reformas son o no constitucionales, y no podemos no mencionar que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que es el que trata sobre los derechos sociales de las personas que trabajan, establece como una garantía de protección la estabilidad del empleado público. Esto significa que si yo ingreso a trabajar al Estado, si cumplo las condiciones y cumplo los requisitos y demás, no se me puede echar sin justa causa o por un motivo que no esté suficientemente fundado e incumplido, o que soy incompetente”, sostuvo.

Con la normativa original, el empleado público debe ser sometido a un procedimiento para ser despedido y, con las formas fraudulentas de contratación anteriormente mencionadas, eso se pierde porque permite más fácilmente el despido, la desvinculación, sin recurrir a esos procedimientos y sin respetar la garantía de estabilidad del artículo 14 bis, advirtió.

Despidos

La abogada laboralista explicó que ya están estudiando lo que significa el impacto de todas estas “normas regresivas, desde el DNU 70 de diciembre del año pasado que planteó una reforma profunda del Estado en diversos aspectos y especialmente en lo que tiene que ver con el mundo del trabajo y sus regulaciones, pasando por aquella Ley Bases que era una megaley conformada por diferentes materias, que eran -según afirmaron varios diputados- imposibles de analizar, de debatir, para terminar ahora en la llamada Ley Bases que contiene un capítulo laboral y un capítulo sobre empleo público claramente regresivos”.

“Cuando digo regresivos me refiero a que son normas que establecen niveles de protección mucho más bajos que los que hoy tenemos, y eso está prohibido por la Constitución Nacional y también está prohibido las normas internacionales que son parte de nuestras leyes vigentes”, especificó.

Respecto a esto, advirtió que el Estado nacional no podría aplicar estas leyes que aprobó sin caer en responsabilidad internacional, frente a los organismos que elaboraron y aprobaron esos tratados a los cuales adhirió la Nación en la Constitución.

En esta línea sostuvo que “lamentablemente en nuestro sistema en general los incumplimientos patronales no se transforman en cumplimiento, se transforman en desvinculaciones. Cuando un empleador no cumple con una obligación y el trabajador se decide a exigir el cumplimiento, éste termina siendo desvinculado o poniéndose en situación de despido. Eso seguramente va a generar multiplicidad de juicios y en tribunales haremos los planteos a los jueces de que estas normas, así como han sido sancionadas, violan la Constitución Nacional y por lo tanto no sirven para resolver los conflictos laborales”.

Debilitar los sindicatos

Otro tema abordado por la presidenta de la Asociación fue los descuentos por días no trabajados por paros, también incluidos en la reforma laboral, los cuales entiende que son una maniobra para desestabilizar y debilitar a los sindicatos.

“Claramente el objetivo básico de todos los capítulos laborales, tanto el vinculado a empleo público como el del privado, tiende a restar poder a los sindicatos”, apuntó Benzion y advirtió que todas las normas apuntan a “dificultar la actividad sindical, desfinanciar a los sindicatos, deslegitimar la huelga, impedir las asambleas en los lugares de trabajo y, en el caso concreto del empleo público, impedir que los agentes públicos, o sea, los empleados estatales, realicen actividades”.

“Si bien la ley establecía estas limitaciones para actividades proselitistas en elecciones nacionales o provinciales, ahora también incluyen a las actividades sindicales, algo que va en contra de lo que garantiza la Constitución Nacional, que prevé el derecho a utilizar el crédito horario -un pedacito, una pequeña parte de su jornada laboral- para realizar actividad sindical; esto es: representar a los trabajadores que lo eligieron, promover asambleas para escuchar los problemas que tienen los trabajadores y que hay que resolver, juntarse con los empleadores para transmitir las quejas, los reclamos o las necesidades, con lo cual esta cuestión de limitar el derecho de huelga, impedir el activismo, impedir la cuota de solidaridad, esto de que una pequeñísima porción del sueldo vaya para el sindicato, que es la forma en que los sindicatos se financian”, planteó Benzion.

Pases a disponibilidad

En el tramo final de la charla, la abogada laboralista se refirió a la situación de los profesionales que sin desvinculados del Estado por el cierre de numerosos organismos y advirtió que “no son legales”.

“Los altísimos números del desempleo en los estados nacional, provinciales, el cierre de organismos del Estado y toda esta política de eliminación de organismos tiene una razón de ser y además tienen un fundamento en normas, en leyes”, señaló.

En esa línea, tomó como ejemplo el caso del INADI, del que advirtió que “no es lo mismo que esté o que no esté”. Asimismo, en el caso de la degradación de algunos ministerios al rango de secretarías, que afirmó que no son lo mismo y no pueden cumplir con las mismas funciones para las que fueron creados.

“Sobre todo si cuentan con una determinada estructura, presupuesto, cantidad de funcionarios que, si se reducen a una pequeña oficina y quedan en disponibilidad porque el organismo se cerró sin la certeza de ser reinsertado en algún otro organismo”, especificó.

Los traslados, afirmó, tampoco garantizarían ningún tipo de estabilidad, porque la trayectoria profesional de una persona en un organismo quizás no le represente el mismo nivel de ingresos o jerárquicamente tampoco pueda ocupar el mismo cargo si es trasladado.

“El tema de la disponibilidad cobrando un sueldo en todos los casos inferiores al que se venía cobrando, con la incertidumbre de no poder proyectar la vida familiar, la vida personal, su futuro, porque no se sabe si va a ser incorporado o no a un ámbito público o va a tener que salir a buscar trabajo en el ámbito privado”, afirmó Benzion.“Es absolutamente inconstitucional e ilegal por más que la ley lo habilite”, finalizó.

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Tags: conflictos laboralesCynthia BenzionFM 89.3inconstitucionalesReformas
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