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El Gobierno publicó la primera reglamentación de la Ley Bases: privatizaciones, empleo público y más

Incluye privatizaciones, empleo público y procedimiento administrativo

5 agosto, 2024

El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases para avanzar el la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Lo hizo a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.

La reglamentación avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público. Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro aspectos: reorganización administrativa, privatizaciones, silencio administrativo y reglamentación y ajustes.

• Respecto a la reorganización administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.

• Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

 

Privatizaciones

En ese sentido, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.

Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.

“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.

 

Empleo público

Con respecto a los cambios en la estructura del empleo público, el Gobierno reglamentó las bases para poner en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal.

Uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.

“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, señala y indica: “En lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.

Sobre este último punto, la reglamentación de la legislación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.

Por otro lado, dejaron en claro que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. El empleado será evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.

Además, autorizaron las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.

El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo. “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”, fijaron.

Desde su llegada al Poder Ejecutivo, la gestión libertaria puso en marcha un proceso de reorganización de la planta del Estado al no renovar cientos de contratos y pasar a disponibilidad a aquellos que integran la planta permanente. Sobre la situación de las personas afectadas por la reestructuración, dispusieron la creación del Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad y establecieron una escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado, que quedó conformada de la siguiente manera:

• Hasta 15 años de antigüedad: 6 meses;
• Más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses;
• Más de 30 años de antigüedad: 12 meses.

Las personas que se encuentren en esta situación percibirán en concepto de haber de disponibilidad “un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”.

Para el cálculo de la indemnización, “se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”. De igual forma, aquellos que tengan un sumario en curso no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente.

La instrumentación de este capítulo indica que los empleados que se encuentran de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Mientras tanto, aquellos que estén próximos a jubilarse —dentro del período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente hasta que se resuelva su situación.

Por otra parte, el Gobierno fijó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan con sus funciones, por lo que la normativa también precisa los motivos de apercibimientos y aplicación de sanciones. Algunos de los actos que serán tenidos en consideración para esto son llegadas tarde, incumplimiento del horario fijado, inasistencias, condenas judiciales, entre otras.

 

Procesos administrativos

Mediante el anexo del decreto, se hacen efectivos una serie de cambios y modificaciones en los procesos administrativos de los organismos del Estado a fin de agilizar los tiempos de la gestión.

“Los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”, garantiza la normativa.

En este apartado, se establece el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos, que especifica los procesos de los trámites del Estado, otorgándole a los adolescentes la plena capacidad de intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte autorizada. Asimismo, contempla a los medios electrónicos como una forma de notificación formal o como una de las maneras válidas para presentar un escrito.

El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.

 

En resumen

Sin embargo, con este decreto, el oficialismo solo estableció la reglamentación de la primera parte de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, por lo que aún falta ultimar los detalles para la implementación de los demás títulos de la legislación, dentro de los que se encuentra el RIGI —uno de los principales puntos que más conflictos generó en ambas cámaras y trabó las negociaciones—.

reglamentacion

 

Fuente: Infobae y Agencia Noticias Argentinas

Tags: Administración Pública NacionalDecretoempleo públicoGobierno nacionalLey "Bases"privatizaciones
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