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Alquileres: aseguran que ya no es obligatorio informar los contratos ante la AFIP

Es por la entrada en vigencia del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres.

3 enero, 2024

Con la derogación de la Ley de Alquileres, incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 ya en vigencia, también dejó de ser obligatoria la registración de contratos de locación de inmuebles ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a ese DNU, que comenzó a regir el viernes último, evaluó el tributarista Sebastián Domínguez.

El profesional recordó que la Resolución General 4933/2021 de AFIP implementó un régimen, denominado RELI, para que los contratos de locación de inmuebles puedan ser declarados ante el ente recaudador en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.551:

“Implementar el ‘Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles’ (RELI) a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551”, según ese texto oficial.

Para Domínguez, “dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 derogó la Ley 27.551 de Alquileres, entendemos que ya no existe la obligación de efectuar la registración de los contratos de locación de inmuebles firmados a partir del viernes 29/12/2023, inclusive”.

“En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha”, aclaró el CEO de SDC Asesores Tributarios.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas. 

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Tags: AfipAlquilerescontratosDecreto de Necesidad y Urgencia DNUInquilinospropietarios
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