Un hombre de 42 años acordó una pena de ocho años de prisión tras admitir los abusos sexuales a su hijastra menor y en forma reiterada durante seis años.
Fue en el marco de un juicio abreviado que tuvo lugar en el Tribunal Penal de Eldorado, donde el acusado acompañado por su abogado defensor y el representante fiscal firmaron de conformidad el monto a cumplir por los delitos cometidos.
El caso salió a la luz el viernes 10 de enero de 2020 en una vivienda de Wanda, donde el acusado convivía junto a su pareja, un hijo biológico varón y su hijastra adolescente.
Según consta en el acta de elevación a juicio, ese día a las 8.15 la madre de la víctima, quien momentos antes salió a realizar unas labores regresó antes de lo previsto, sorprendiendo a su concubino obligando a mantener relaciones a la menor, en ese entonces de 13 años.
A partir de la denuncia y de la investigación policial-judicial surgieron testimonios, entre ellos de la propia adolescente en Cámara Gesell, entre otros indicios que develaron que la pesadilla que le tocaba vivir se inició mucho tiempo antes. Según surgió de las testimoniales, el hombre quedaba al cuidado de su hijo e hijastra mientras la pareja salía a trabajar.
En esas circunstancias y aprovechando la ausencia de la mujer, el individuo comenzó con los abusos cuando la menor tenía 7 años.
Fue así que la primera vez y cuando la progenitora tenía que salir para estudiar por la noche el hombre invitaba a la niña a mirar películas y la sentaba en su regazo y luego la manoseaba.
Esta situación no varió y fue avanzando a instancias de mayor gravedad, como ser ocasiones en que el imputado ingresaba al baño cuando la nena se bañaba e incluso a su habitación, donde la accedió carnalmente. Finalmente. pasaron los años hasta que aquella mañana la madre regresó antes de lo previsto y fue así que descubrió lo que sucedía y dio cuenta ante las autoridades.
El hombre fue detenido y aguardó el proceso judicial que finalmente llegó a juicio, optando por abreviar.
De esta manera para el fiscal de la causa la conducta desplegada por el imputado tipificó jurídicamente en los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, hechos reiterados en concurso real, los que a su vez concurren materialmente con el delito de abuso sexual con acceso carnal por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente hechos reiterados, en concurso real y en calidad de autor”.