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Jubilaciones: el fallo de la Corte que podría generar otra crisis

Desde 1995 ANSeS, el ente estatal involucrado, no abona costas por litigar, y apela sistemáticamente hasta la máxima instancia. Un caso le serviría al tribunal para encarecer el proceso a favor de los demandantes.

24 diciembre, 2022

Mientras se procesan las consecuencias económicas, políticas e institucionales del fallo que obliga a la Nación a girarle a la Ciudad de Buenos Aires 2,95% de coparticipación, la Corte Suprema tiene otra bomba entre manos: el máximo tribunal definirá si la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) debe empezar a pagar costas cada vez que pierde un juicio previsional, algo que hoy evita y que le permite recurrir cada uno de los cientos de miles de casos por ajuste de haberes y dilatar años el pago de las sentencias.

La Corte fallará, muy probablemente durante el primer semestre, sobre un reclamo que un jubilado ganó en primera y segunda instancia para que la ANSeS deje de litigar gratis. En el ambiente previsional se conoce que el caso en cuestión -el nombre del demandante se mantiene bajo reserva- gira por las secretarías del tribunal que integran Horacio Rosatti, Carlos Rozenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Carlos Maqueda.

Un punto discutido es el artículo 21 de la ley 24.463. Dispone que, si alguien demanda a la ANSeS, “en todos los casos, las costas serán por su orden”.

Adrián Troccoli, abogado previsionalista, explicó que ese artículo, de 1995, fue un recurso del exministro de Economía, Domingo Cavallo, para obstaculizar los juicios contra la ANSeS. “El principio general es ‘costas a la vencida’, pero la idea de Cavallo fue demorar el pago de juicios y que la ANSeS no tenga que poner plata”, dijo.

Como eso reduce los costos de litigar, la ANSeS puede apelar sistemáticamente, a sabiendas de que va a perder por la jurisprudencia previa de la Corte Suprema y las instancias inferiores. En el Poder Judicial entienden que usa las apelaciones como herramienta financiera para dilatar el pago.

Gabriel Greizerstein, abogado previsionalista, lo dice así: “Hay un incentivo para que la ANSeS no cumpla y a que haya más juicios. Hoy, apela la sentencia de Cámara a la Corte, que rechaza, y tiene 120 días para pagar. Como no cumple, se inicia un juicio de ejecución de sentencia que, de nuevo, llega a la Corte. Los incentivos son para que la ANSeS litigue al infinito”.

El stock de juicios con sentencia firme que debe pagar la ANSeS supera los 81.000, según el último informe al Congreso de Jefatura de Gabinete.

Los honorarios regulados de los abogados suelen rondar entre 20 y 25% del juicio. El jubilado debe pagarlos, aunque gane el caso. En la actualidad, según la ANSeS, existen 251.024 juicios en curso, de los cuales 206.816 son por reajustes de haberes. A junio de este año, había 81.571 sentencias firmes.

El stock de fallos a pagar, según el ente previsional, aumentó 135% entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, y se redujo 15% desde entonces. El Presupuesto 2023 asignó 153.479 millones de pesos al pago de sentencias.

Hasta octubre, la ANSeS pagó 45.710 juicios con sentencia firme, según el informe de Juan Manzur al Congreso.

A eso podría sumarse la obligatoriedad de que la ANSeS pague el depósito para hacer un recurso de queja ante la Corte, que, en mayo, el tribunal fijó en 300.000. pesos. Hoy, la ANSeS apela de forma gratuita. Sería, en ese caso, un costo por llegar hasta la máxima instancia, pero no desarticularía las apelaciones a los fallos de primera instancia.

La Corte quiere desagotar la gran cantidad de expedientes previsionales que le llegan cada año, sobre casos en los que ya dictó sentencias que sirven de jurisprudencia.

Según los datos del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte resolvió, entre 2021 y 2022, 24.596 causas. La mitad, 12.288 expedientes, corresponden a temas previsionales: jubilaciones y pensiones. Esta tendencia se repite año a año.

Desde el 1 de enero de 2016 hasta hoy, la Corte resolvió 114.565 causas a través del dictado de 51.783 sentencias. De esas causas, 51.345 (45%) fueron previsionales, se indicó.

La mitad de las causas que resuelve la Corte Suprema son previsionales, según información del CIJ.

Hasta el momento, hubo fallos de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 en primera instancia y cámaras provinciales. En 2009, la Corte, con otra composición, emitió el fallo Flagello. Convalidó, por un voto, la constitucionalidad del artículo. Pero se trató de un caso específico y poco habitual.

El voto determinante, de Carmen Argibay, justificaba que no se trataba de una situación repetida y que había buena fe en el recurso de la ANSeS.

El fallo saldría en la previa electoral, pero será difícil leer algún ensañamiento político. Desde el caso Badaro, en 2007, la Corte emitió distintas sentencias a favor de los jubilados que cayeron en los sucesivos gobiernos.

Mauricio Macri lo sufrió, por ejemplo, con el fallo Blanco, sobre el índice de ajuste del haber inicial. La Corte también deberá resolver inconstitucionalidades planteadas en las últimas dos leyes de movilidad, de 2017 y 2020.

Fuente: elcronista.com

Tags: ANSESArgentinaCorte SupremaFalloJubiladosJurisprudenciaPensionados
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