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“Volvimos a la papelización como en el tiempo de la prepandemia”

Así lo ratificó el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe. “Se había avanzado en la digitalización pero a partir de una Acordada el STJ nos obliga a realizar la presentación en papel”.

10 junio, 2022

Mucho se habló y trabajó desde el Poder Judicial de Misiones para avanzar en la digitalización completa de las causas digitales y lograr la despapelización, un camino que había comenzado a transitarse en la práctica durante la pandemia de COVID-19 pero que hoy pareciera haber tenido un retroceso importante, generando confusiones y rispideces en su aplicación entre abogados y jueces.

El titular del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe, consultado si hubo una Acordada o Resolución sobre la impresión de todo lo que fue digitalizado en la Justicia durante la pandemia, confirmó que efectivamente “sí, esa es la realidad. En pandemia se avanzó muchísimo en la despapelización por una cuestión sanitaria que era muy concreta, la de evitar llevar los papeles por la posibilidad de contagios y demás. Sin embargo nunca se abandonó por completo el uso del papel”.

El letrado siguió contando que “lo que sí fue pasando que los colegas fuimos acumulando papeles en nuestras oficinas que después les iban siendo requeridos para la presentación, pero eso también tuvo una vuelta de tuerca a fin del año pasado cuando el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una Acordada que nos obliga a llevar, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de manera digital, determinados papeles, documentación impresos”.

En declaraciones a Radio República, Orbe, manifestó que cuando sus colegas llegan a esa instancia y “ante la incertidumbre, la amenaza de sanciones y el criterio amplio que se estableció para aplicar esa Acordada, lo que hacemos es llevar de nuevo todos los papeles. Diríamos que estamos en estado de prepandemia con la única diferencia que nos quedamos los abogados con la obligación de digitalizar pero no llegamos a abandonar el papel en su totalidad como era la idea que se tenía”.

 

A criterio…

Sobre si mediante la Acordada el STJ obliga a presentar algunos papeles o la totalidad de los mismos, Orbe remarcó que “como es un criterio amplio sobre lo que se requiere desde el Juzgado y de los papeles que consideren que necesitan, siempre a su criterio, terminamos llevando todos en papel”.

A modo de ejemplo, recordó que “la Acordada dice que hay que llevar obligatoriamente en papel una demanda, la documentación de la demanda, contestación de la demanda y hace una enumeración de determinados escritos, pero como deja abierta esa ventana, el Juzgado empieza a pedir otras cosas”.

El titular del Colegio de Abogados reconoció que molesta a todos los letrados la forma en que está redactado puntos específicos de la Acordada.

“Hay algo muy odioso en la Acordada y que es bajo apercibimiento de sanciones. Entonces allí es cuando los colegas dicen: no quiero tener problemas, agarro, subo mi escrito, cualquiera sea, imprimo todo y lo llevo. Es por eso que consideramos, sin dudas, que hemos retrocedido, lamentablemente mucho, en esto de la despapelización”.

Recientemente concluyó en Posadas la Junta de Gobierno de la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) y según comentó Orbe, “en el intercambio que tuvimos con nuestros colegas de todo el país, Misiones es la única provincia que mantiene el uso del papel en la Justicia, todas las otras avanzaron con la digitalización”.

El letrado ya había comentado que desde el Colegio que preside están trabajando en la elaboración de un documento que sería presentado próximamente al STJ con la intención de plantear un cambio del sistema de digitalización porque a partir de la última Acordada terminó generando más confusión “debido a que deja algunos aspectos librados a la interpretación de los jueces y terminan pidiendo en papel documentos que no están especificados”.

 

Acordada y sus puntos principales

Con relación a la Acordada del STJ Nº 215, del 15 de diciembre de 2021, a la que hace referencia de manera crítica el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe, destaca en sus párrafos salientes la necesidad de “brindar mayores precisiones en cuanto a las presentaciones digitales y las que deben continuar efectuándose en formato papel”.

Así, se resolvió modificar el punto 3 a) del instructivo anexo de la Acordada 50/2020 y 83/2020, que se refiere específicamente a la Obligación de efectuar presentaciones electrónicas. “Todas las presentaciones realizadas por los abogados ante dependencias judiciales de carácter jurisdiccional deberán ser efectuadas mediante la plataforma SIGED, constituyéndose el presentante en forma automática en depositario judicial del soporte papel que deberá conservar, con las responsabilidades consecuentes”.

 

En papel

En el punto a) refiere que “Deberán presentarse en formato papel, sin intimación alguna y dentro de los cinco días de efectuada la presentación digital, los escritos y/o documentos siguientes:

Demandas, contestaciones de demanda, ampliación de demanda, citaciones y primeras presentaciones en general. Contestación del traslado previsto en el Art. 83 C.P.L.. También las reconvenciones y sus contestaciones. La oposición y contestación de excepciones. Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos. El planteo y la contestación de incidentes. Documentos originales. Escritos con firma ológrafa del patrocinado y/o del patrocinante, salvo en aquellos casos en que el escrito digital sea presentado por letrado patrocinante y patrocinado con firma digital”.

La decisión alcanza a “Poderes Especiales. Fondo permanente. Estampillas de tasa de justicia. En los casos antes mencionados, los escritos presentados deberán contar con la firma ológrafa del profesional y de la parte en los casos que corresponda. Asimismo, deberán ser proveídos digitalmente en la plataforma SIGED y en formato papel”.

Además: “El juez podrá, por disposición fundada que deberá notificarse personalmente o por cédula, requerir la presentación en formato papel de otros escritos o documentos no mencionados precedentemente, lo que deberá cumplimentarse en el plazo establecido en la resolución que lo requiere. El incumplimiento de la intimación para la presentación del formato papel será pasible del apercibimiento de sanción conminatoria. El juez también podrá aplicar sanciones disciplinarias y remitir las constancias pertinentes al agente fiscal en turno por la posible configuración de un delito penal”.

Tags: AcordadaMisionesPapelizaciónPoder JudicialSTJ
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