El papa Francisco incorporó al Derecho Canónico los delitos de abusos a menores y la posesión de pornografía infantil como crímenes “contra la vida y la dignidad”, según una nueva Constitución en materia penal para la Iglesia publicada este martes por el Vaticano que busca “responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo”.
La nueva normativa, que entrará en vigencia el 8 de diciembre y requirió más de 12 años de estudio, incorpora también la criminalización de los abusos a mayores y las agresiones sexuales cometidas por laicos, entre otras modificaciones generales que alcanzan también el plano de los delitos financieros.
A través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei (“Alimenta el rebaño de Dios”), el pontífice dio este martes un paso más en su lucha contra la pederastia dentro de la Curia y enfatizó las herramientas penales con las que la Iglesia sancionará esas conductas, que pasarán a estar calificadas como uno de los “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”.
La modificación penal, que reemplaza normas de 1983, marca el enfoque integral que el da el Papa a la problemática de los abusos, penalizando a los autores materiales y también a los encubridores, en un capítulo más de la batería legal que Francisco ha ido impulsando especialmente desde inicios de 2018.
Además, la nueva disposición penal dada a conocer este martes plantea a través de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico que también serán penalizados ese tipo de delitos cometidos por laicos que ocupen funciones en la Iglesia, que antes quedaban fuera del radar de las sanciones vaticanas, y ya no solo los cometidos por religiosos.
En febrero de 2019, al cerrar una histórica cumbre antipederastía, el Papa había considerado “necesario cambiar la mentalidad para combatir la actitud defensiva-reaccionaria de salvaguardar la Institución, en beneficio de una búsqueda sincera y decisiva del bien de la comunidad, dando prioridad a las víctimas de los abusos en todos los sentidos”.
En ese marco, el nuevo canon 1398 dispone que “sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical” el clérigo que ” comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”.
También será castigado en la misma línea quien “recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas” o quien “inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”. Hasta la reforma de hoy, los crímenes vinculados a los abusos se consideraban dentro del encuadre general de “delitos contra obligaciones especiales”.
Nuevos tipos penales
Según planteó el Papa en la Constitución con la que promulga las nuevas disposiciones canónicas, “en continuidad con el enfoque general del sistema canónico, que sigue una tradición de la Iglesia consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales”.
Según explicó el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Juan Ignacio Arrieta al presentar hoy la nueva legislación en el Vaticano, a partir de ahora, serán juzgadas “las acciones realizadas no sólo por parte de los clérigos”, sino también “crímenes de este tipo cometidos por religiosos no clericales y por laicos que ocupan algunos roles en la Iglesia, así como cualquier comportamiento de este tipo hacia adultos pero cometidos con violencia o abuso de autoridad”.
Casos icónicos como el del laico peruano Luis Figari, fundador del denominado Sodalicio de Vida Cristiana y acusado de múltiples delitos sexuales pero solo “apartado” por la Santa Sede, podrían ahora tener castigos más firmes y severos.
En el texto que acompaña la nueva legislación, el Papa enmarcó los cambios en “en el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época”, y consideró que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal”.
Además de las nuevas disposiciones en materia de lucha contra los abusos, las reformas de este martes introducen también nuevos delitos en asuntos económicos y financieros para buscar “la absoluta transparencia de las actividades institucionales de la Iglesia”, explicó el presidente del Pontificio Consejo, Filippo Iannone.
La nueva legislación
Dispone penas para “el clérigo o el religioso que, aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica”, al tiempo que mantiene “la obligación de reparar el daño”.
En línea con la doctrina impulsada por el Papa, la reforma presentada este martes sentencia que “toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario” y enfatiza la prevención de delitos para “poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que podrían agravarse, sin renunciar sin embargo a las precauciones necesarias para la protección del presunto infractor”, según Iannone.
La nueva reforma la modifica además el plazo de prescripción, con el fin de favorecer la conclusión de los procesos en términos razonablemente cortos, según Arrieta.
Los casos más resonantes en Argentina
Tres son los casos más resonantes de pederastia ejercidos por curas de la Iglesia católica en la Argentina.
El primero es el del sacerdote Julio César Grassi, condenado a 15 años de prisión por abuso sexual agravado y corrupción de menores en 2009.
Grassi fue sentenciado a esa pena por abusar sexualmente del menor conocido como “Gabriel”, a quien tenía a su cargo en la Fundación Felices los Niños que estaba ubicada en la localidad bonaerense de Hurlingham y era dirigida por el cura, en un proceso que duró 11 años, desde octubre de 2002, cuando el caso salió a la luz por una investigación televisiva.
Otros casos son los sucedidos en el Instituto Antonio Próvolo de Mendoza, que inició su proceso judicial en noviembre de 2016 y cuenta con más de 20 denuncias por hechos de violencia física, psicológica y sexual por parte de sacerdotes, monjas y personal administrativo del Instituto, perpetuados de manera sistemática contra niñas, niños y adolescentes sordos o hipoacúsicos que asistieron al establecimiento entre 2005 y 2016.
Por el cargo de abusos sexuales a menores hipoacúsicos, el sacerdote Horacio Hugo Corbacho Blanck (59) fue condenado a 45 años de prisión, el cura italiano Nicola Corradi (83) recibió una pena de 42 años y el exjardinero Armando Gómez (49) fue sentenciado a 18 años.
Las condenas contra los sacerdotes Corradi y Corbacho fueron históricas porque recibieron las penas más altas impuestas a integrantes de la Iglesia católica. La Corte Suprema de Justicia de Mendoza ratificó en septiembre de 2020 las condenas para ambos y también la del exempleado Gómez.
El segundo juicio por los abusos a niños hipoacúsicos en el Próvolo de Mendoza comenzó el 3 de mayo de 2021 y tiene como imputadas a dos monjas, exdirectivas y exempleadas del establecimiento. Este nuevo juicio unifica tres causas y son nueve las personas imputadas por delitos que van desde el abuso sexual agravado y corrupción de menores a la participación por omisión.
Otro caso fue el del cura Justo José Ilarraz, quien fue condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores en Entre Ríos por un tribunal de primera instancia el 21 de mayo de 2018, pena luego confirmada por la Cámara de Casación Penal de esa provincia el 7 de marzo de 2019.
La acusación contra el sacerdote se vio agravada por ser el encargado de la educación de las víctimas en cinco de los siete casos denunciados. En noviembre de 2020, tras la apelación de su defensa, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que ahora debe pronunciarse, aunque no tiene plazos, sobre el abuso sufrido por niños y adolescentes de entre 10 y 14 años.
Fuente: Agencia de Noticias Télam