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El divorcio y la división de los bienes: todo lo que hay que saber

10 noviembre, 2020
LO MÍO, LO TUYO, ¿LO NUESTRO? Las separaciones suelen generar tensiones y peleas sobre el patrimonio.

No hay vuelta atrás: si el amor se escapa por la ventana, el divorcio entra por la puerta principal. Entonces, una de las mayores preocupaciones de la pareja suele ser la división de bienes. Es importante, en ese momento, poder determinar con precisión qué bien pertenece a cada cónyuge.

Por supuesto, al inicio del matrimonio esta cuestión no inquieta a las parejas. Es que casi nadie piensa en el final, y mucho menos en las cuestiones materiales. Hasta que todo termina…

Entonces, ¿cómo opera esta cuestión de los bienes? La mayoría responde: lo que se compra estando casados pertenece a los dos. Eso es correcto, es la regla general. Pero toda norma tiene sus excepciones y es importante conocerlas.

En ese momento se debe evaluar cuál es el patrimonio que se obtuvo durante el tiempo que duró el matrimonio y “diferenciar los bienes propios de los gananciales, para comprender qué va a corresponder a cada cónyuge”, simplificó la abogada Agustina Fraticelli.

 

Me quiero divorciar

De acuerdo a la letrada, “para empezar tu divorcio no tenés que invocar una causa ni esperar plazos: es una de las innovaciones más importantes del nuevo Código Civil y Comercial”. Pero también, si la pareja se pone de acuerdo, “puede iniciar de manera conjunta el pedido de divorcio”.

Como requisito fundamental, “ya sea de manera unilateral o conjunta, debemos acompañarlo con una propuesta de convenio regulador”, indicó Fraticelli. ¿Qué significa? Se trata de “una propuesta que hace el cónyuge al presentar la demanda de divorcio, donde regula temas atinentes a la atribución de la vivienda, de los bienes, eventual compensación económica, la responsabilidad parental (respecto a los hijos en común) y sobre la cuestión alimentaria”.

Pero si el divorcio es peticionado por sólo uno de los cónyuges, “el otro puede hacer una propuesta reguladora distinta. Se intentará siempre poder llegar a un acuerdo entre las partes y, en caso de que ésta fracasara, lo determinará el juez”.

La abogada Fraticelli precisó que “los bienes propios son aquellos donde uno tiene la titularidad o posesión con anterioridad al matrimonio: esos bienes que eran míos antes de casarme, lo seguirán siendo después del divorcio”.

En cambio, “lo que adquiero ya casado o casada forma parte de los bienes de la comunidad, eso quiere decir que son dueños por partes iguales ambos cónyuges. Una vez finalizado el matrimonio, corresponde la mitad a cada uno”.

Por ejemplo, “si tengo un auto antes del matrimonio y lo cambio por otro una vez casado, prácticamente seguirá siendo un bien propio, por ser el capital principal anterior al matrimonio. Lo que sería ganancial, en ese caso, sería solamente la diferencia dineraria: si tenía un auto propio que salía 200 mil y luego lo vendo y adquiero uno nuevo por 300 mil, sólo 100 mil son lo que en un futuro hay que dividir”.

 

Herencias, donaciones y deudas

También son bienes propios “la vestimenta y lo necesario e indispensable para ejercer la profesión, pero los frutos que derivan de la profesión, una vez casados bajo el régimen de comunidad, quedan abarcados como parte de los bienes gananciales”, aclaró Fraticelli. Y serán siempre bienes gananciales “aquellos adquiridos, creados a título oneroso, una vez casados”.

En cambio, las herencias o donaciones recibidas, “incluso estando ya casados, corresponden sólo al cónyuge que los recibió”, mientras que son gananciales los premios que derivan del azar, juegos y apuestas.

“Lo que trae muchas dudas -advirtió la abogada- son las deudas. Hay una normativa común para ambos regímenes, la ley establece que ‘los cónyuges son solidariamente responsables’, es decir, ambos son responsables por obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar y educación de los hijos”.

Así, “cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos, pero por los gastos de conservación y reparación de los bienes que son parte de la comunidad, responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con la parte de sus bienes gananciales. Y si uno de ellos solvento en algún momento alguna deuda personal con bienes de la comunidad, debe reponerlos”, clarificó Fraticelli.

 

Elegir el régimen

Actualmente, con el nuevo Código Civil y Comercial podemos elegir el régimen patrimonial de matrimonio, el cual puede ser de separación de bienes o de comunidad.

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar, que se rige por sus propias reglas. “Pero si la pareja nada dice, quedan abarcados al casarse por el régimen de la comunidad”, precisó la abogada Agustina Fraticelli.

Al estar dentro del régimen de comunidad, todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común que pertenece a ambos, estos bienes se llaman gananciales. En cuanto, los bienes propios son los que cada cónyuge tenía antes de casarse y no forman parte de esa masa.

Tags: División de BienesDivorciolegislación
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