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Reglamentaron el alcance de la suspensión de cortes de servicios

18 abril, 2020

A través de la Resolución 172/2020, publicada en el Boletín Oficial este viernes, el Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó el Decreto 311/2020 y creó la Unidad de Coordinación que será la encargada de llevar a cabo la implementación de la suspensión temporaria del corte de suministro de la energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

La mencionada resolución sostiene que “dicha medida propende a garantizar el acceso a los servicios que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como la salud, la educación o la alimentación”.

La Unidad de Coordinación deberá producir “en un plazo máximo de quince días corridos un informe con la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el Artículo 3º del Decreto 311/2020 y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir”.

Para la producción del informe se conformará un comité técnico que tendrá a su cargo “la compulsa de las bases de datos de la AFIP, la ANSeS, el INAES, el SINTyS”, para “delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados/as por la presente medida”.

Además, las empresas prestadoras de los servicios ya mencionados deberán remitir el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes por la falta de pago. De esta forma y “sobre la base del informe producido por la Unidad de Coordinación” se enviará a las empresas un informe depurado “de las personas humanas y jurídicas” (incluidas en el Artículo 3º del Decreto 311/2020), en virtud del cual deberán suspender preventivamente los avisos de corte.

A quiénes incluye el artículo referido:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios y usuarias no residenciales se estableció a:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

La resolución también explica que serán alcanzados por esta medida todos los usuarios y usuarias “cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1º de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020”.

Todos aquellos usuarios particulares que no se encuentren incluidos en el artículo 3º del decreto 311/2020 podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida “acreditando una merma del cincuenta por ciento o más en su capacidad de pago”.

A su vez, los monotributistas C y D que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo último, al igual que las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar se incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1º y 2º del Decreto 311/2020.

Dicha acreditación, para todos los casos deberá efectuarse por correo electrónico, Whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM, los que, una vez verificada la procedencia del beneficio, deberán notificar a la Unidad de Coordinación y a las prestadoras para que los incluyan entre los beneficiarios del presente régimen.

 

Habrá que pagar

El decreto establece la suspensión de los cortes, sin embargo esto no quiere decir que se condonan las deudas, sino que los usuarios deberán abonarlas más adelante. La Resolución 172/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo establece que las empresas prestadoras de servicios deberán informar las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados/as por la medida.

Por lo pronto, el Ministerio informó que en el caso de la electricidad, gas en red y agua corriente, lo adeudado se deberá pagar “en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020” y aclara que quien quiera “solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas” podrá hacerlo.

 

Servicios mínimos

El Decreto 311/2020 establece que las prestatarias de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, “quedarán obligadas a mantener un servicio reducido (…) Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida”.

En el Artículo 2º, la resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo establece que “será considerado un servicio reducido (…) las siguientes prestaciones mínimas mensuales:

A) Telefonía Fija:
1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.
3) Llamadas entrantes sin límite.

B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el coronavirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.

C) Telefonía Móvil Plan Prepago:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.
3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el coronovirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.

D) Servicio de Internet:
1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).

E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital:
Acceso a un servicio que contenga un mínimo de QUINCE (15) canales, de los cuales como mínimo TRES (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; TRES (3) canales de noticias y UN (1) canal infantil.

 

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Tags: DecretoEmergenciaReglamentaciónServicios
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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