El martes 25, el intendente de Puerto Iguazú, Claudio Filippa, había anunciado que junto con los concejales iguazuenses tomaron la determinación de impedir el ingreso de argentinos provenientes de lugares de riesgo por la circulación de coronavirus que llegaban a través del puente internacional Tancredo Neves, lo que hizo efectivo esa misma noche colocando camiones del parque vial municipal sobre la mencionada arteria.
Ahora, el alcalde está imputado en una causa por violación del artículo 230 del Código Penal Argentino que lleva adelante el juzgado federal de Eldorado. Filippa fue notificado de la causa por el juez federal Miguel Ángel Guerrero y en 24 horas deberá presentar su descargo explicando en base a qué facultades dictó una orden sobre un espacio que no está dentro de su jurisdicción.
Al respecto, según lo publicado por el sitio La Voz de Cataratas, Filippa manifestó sentir que “estamos desamparados, me siento triste, ya no puedo hacer nada”.
El artículo 230 del Código Penal establece que: “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: (…) 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código”.
La medida tomada por las autoridades de Puerto Iguazú obedeció al pedido de la población de frenar el ingreso de argentinos por la frontera por temor a la propagación del coronavirus COVID-19.
Desde el inicio de la cuarentena el paso fronterizo de Iguazú se vio colapsado. Allí personal de Salud, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios y empresas de turismo trabajaron día y noche, sin descanso para atender a quienes llegaban. Sin embargo, días atrás y luego de que sus pedidos cayeran en saco roto, el Municipio retiró a todo el personal que tenía en el lugar.
Aún hoy continúan ingresando argentinos por ese paso fronterizo a pesar de que el Gobierno nacional decidiera el cierre de todas las fronteras argentinas y si bien los ánimos están caldeados, cabe aclarar que el decreto que establece dicho cierre aclara que están exceptuadas “las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha de ingreso comprobada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes”. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 27 último.
Fuente: lavozdecataratas.com