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Para el STJ no se pudo probar la violación de Silvia Andrea González

15 septiembre, 2019
LIBERADO DE TODA ACUSACIÓN. El fallo que benefició a “Willy” Ríos fue firmado por los nueve ministros el 13 de agosto. (Archivo)

De los nueve ministros que integran el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, sólo Cristina Irene Leiva votó en contra de la casación del fallo del Tribunal Penal 1 de Oberá que el 5 de diciembre de 2014 el Tribunal Penal de Oberá condenó a Marciano Benítez (56), Hugo Dante “Willy” Ríos (35) y Fabiana Cantero (36) por el secuestro, violación y asesinato de la adolescente Silvia Andrea González (15), perpetrado en octubre de 2001 en Campo Viera.

Los camaristas restantes Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Ramona Velázquez, Jorge Rojas, María Laura Niveyro, Liliana Mabel Picazo, Cristian Benítez y Froilán Zarza, fueron coincidentes con el primer voto a los recursos admitidos para análisis, el firmado por Roberto Rubén Uset.

PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso a los fundamentos del fallo que liberó de toda culpa a “Willy” Ríos, que entre los principales puntos remarcó: “Considero que tras los 24 cuerpos de expedientes labrados en sus más de 4.800 fojas y otro tanto igual de incidencias en el caso en concreto no se ha logrado acreditar el rol que tuvo Hugo Dante Ríos en el hecho acriminado, en el grado de certeza necesario que requiere esta instancia”.

También sostiene entre sus conclusiones que “con relación al delito contra la integridad sexual por el que fueran condenados tanto Marciano Benítez como su consorte de causa Hugo Ríos y conforme fuera tratado in extenso al resolver aceptar el recurso planteado (…) Entiendo que no se ha acreditado en autos la materialidad histórica de tal hecho, es decir, que aunque las características que presentaba el cadáver al momento del hallazgo resultarían indicativas que la víctima fue sometida a abusos sexuales, dicha circunstancia no ha podido ser corroborada en autos mediante prueba científica (autopsia) ni por ningún otro medio, de modo que, aunque pueda sospecharse que el delito sexual existió, la efectiva ocurrencia del mismo no ha sido probada en la causa por lo que ni Ríos ni Benítez pueden ser condenados por un suceso que en la realidad no ha sido probado”.

“Aunque para el lego la eventual desnudez del cadáver resulte un signo incontrastable de violación previo al óbito, esta eventualidad por sí sola no basta para que este tribunal condene, más allá de toda duda, a dos sujetos como autores de un hecho que ni siquiera se puede afirmar que haya ocurrido”.

El ministro Uset también agregó en sus fundamentos: “Por esa ausencia de pruebas o por las propias limitaciones de la ciencia forense, lo cierto es que jamás lo sabremos con certeza, al menos no con la certeza que un estado de derecho exige para penas privativas de la libertad a sus ciudadanos, por no que no tengo más remedio que coincidir con los recurrentes y absolver tanto a Hugo Ríos como a Marciano Benítez con respecto al delito de ‘acceso carnal abusivo calificado’ por que fueron condenados”.

Pero fue más tajante aún: “Incluso en el informe de ampliación de autopsia, cuando los facultativos firmantes afirman ‘queremos expresar que la desnudez del cadáver con la bombacha caída en los pies en el lugar donde fue hallada no hace presumir una o varias agresiones sexuales antes de la muerte’, no hace otra cosa que expresar una opinión personal, razonable si se quiere, pero carente de todo fundamento científico que excede la simple lógica de concluir que la desnudez sumada a la ubicación de la ropa interior implica una agresión sexual. Insisto, en ningún momento se ha probado la existencia de una violación con el grado de certeza que una sentencia condenatoria exige y, en definitiva, nos encontramos frente a opiniones de profesionales que no pasan de un ‘me parece que…’, incapaz de vulnerar el principio de inocencia”.

La decisión del STJ, tal como lo publicó PRIMERA EDICIÓN, fue firmada el martes 13 de agosto último y en el caso de Benítez dejó vigente su condena a prisión perpetua como autor penalmente responsable de los delitos de “privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado, todo en concurso real”.

También hizo lugar al recurso interpuesto por Juan Carlos Ríos, padre de Willy e intendente de Campo Viera y en consecuencia revocar la responsabilidad civil declarada en su perjuicio, rechazando la demanda en su contra.

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  • El STJ absolvió definitivamente a Ríos por el caso Silvia Andrea
Tags: #JudicialesSilvia AndreaSuperior Tribunal de Justicia de MisionesWilly Ríos
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Este sábado 7 de febrero a las 20.30 se presentará en la ciudad la obra “La vida terrenal”, un exquisito monólogo escrito por el dramaturgo contemporáneo Santiago Loza, con dirección de Williams Sery y la actuación protagónica de Fanny Carolina Duarte. La función tendrá lugar en el espacio Río Mío, ubicado en Belgrano 1771, en pleno centro.
En diálogo previo al estreno, Williams Sery —director y actor— contó detalles de la propuesta y destacó la potencia del texto y del trabajo actoral. “Este sábado nos presentamos con La vida terrenal, una obra escrita por Santiago Loza, un autor de muchos monólogos que son muy, muy buenos e interesantes. Ya había tenido la oportunidad de hacer otro texto suyo y ahora venimos con esta historia tan particular”, señaló.
Tras una audiencia realizada  en el Ministerio de Trabajo de la provincia, el gremio UTICRA llevó tranquilidad a los trabajadores de la planta DASS de Eldorado  al confirmarse, por escrito, la continuidad laboral al menos durante el primer semestre del año. Así lo informó Gustavo Melgarejo, delegado sindical, luego de la reunión mantenida con representantes de la empresa.“El eje central de esta audiencia fue conocer precisiones sobre la situación de la planta y de los trabajadores. Tocamos los puntos clave que ya habíamos planteado en asamblea frente a los compañeros”, explicó Melgarejo.Uno de los reclamos principales del sindicato fue la reincorporación de los empleados despedidos. Sin embargo, desde la empresa señalaron que actualmente no cuentan con pedidos suficientes para justificar esas reincorporaciones. “La empresa dejó en claro que hoy no tiene pedidos para esa gente, por lo que queda muy difícil la reincorporación en este momento. De todas maneras, no descartan volver a llamarlos si se levanta la actividad”, indicó el delegado de UTICRA.
La discusión pública sobre la baja en la edad de imputabilidad penal de los adolescentes volvió a instalarse con fuerza en el inicio de este año, a partir de una serie de crímenes que conmocionaron a la sociedad. Entre ellos, el caso del adolescente de 15 años de Santa Fe, Jeremías Monzón, además de otros dos hechos de extrema violencia, funcionaron como detonante para que el Gobierno nacional anunciara la inclusión de una nueva Ley Penal Juvenil en el temario de las sesiones extraordinarias de febrero en el Congreso de la Nación.En este contexto, distintos sectores comenzaron a expresar su postura. Uno de ellos fue la Iglesia Católica, que a través de un comunicado de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) manifestó su preocupación ante la propuesta de reducir la edad de imputabilidad penal.Sobre este posicionamiento, el sacerdote de la Iglesia San Benito, Daniel Pesce, señaló a Primera Plana  que “es preocupante que la única respuesta que proponga el Estado nacional sea justamente la baja de la edad de la imputabilidad”, y advirtió que de ese modo “se achica totalmente la discusión y no se mira la problemática profunda que existe”.“El problema se aborda cuando ya está ejecutado el delito, pero creemos que es necesario que el Estado se preocupe por prevenir el acceso de los menores al mundo del delito, con políticas integrales”, sostuvo el sacerdote, en línea con lo expresado por los obispos argentinos.
Una nueva situación de conflicto sacude al Hospital Garrahan, una de las instituciones de salud pública más emblemáticas y valoradas del país. El interventor del hospital anunció la apertura de 30 sumarios administrativos y el despido de 11 trabajadores, en el marco de las protestas realizadas el año pasado para reclamar mejoras salariales. Desde la Asociación de Profesionales y Técnicos del Garrahan (APyT) denuncian que se trata de una represalia directa contra quienes encabezaron las medidas de fuerza.En diálogo con Primera Plana  la licenciada Norma Lezana, secretaria general de APyT, aseguró que la medida representa “un ataque político y sindical del Gobierno Nacional” y advirtió sobre la gravedad institucional de la situación.“En este momento estamos viviendo un ataque del Gobierno Nacional, anunciado públicamente por el vocero presidencial, dando por hecho cesantías y suspensiones sobre 40 trabajadores por haber luchado y protestado”, afirmó Lezana. Y aclaró: “Nosotros estamos en un proceso sumarial, con lo cual no pueden decir que estamos cesanteados. Sin embargo, ya nos condenan públicamente”.
Por orden de la Justicia, el Gobierno nacional reglamentó finalmente la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma clave que había sido sancionada por el Congreso pero que permanecía sin aplicación efectiva. El decreto pone en marcha un nuevo régimen de pensiones, establece controles y auditorías, y ordena la actualización de prestaciones, aunque deja varios artículos sin reglamentar y aclara que la medida no implica aceptar el fallo judicial.La reglamentación llega en un contexto crítico para las personas con discapacidad y sus familias. Así lo expresó el licenciado Daniel Arroyo, exdiputado nacional de Unión por la Patria y autor de la ley, quien celebró la medida como un paso adelante, aunque advirtió que será clave seguir de cerca su implementación.“Se logró. Es un avance claro. La situación es desesperante para las familias y para las personas con discapacidad. El sistema está colapsado: no están accediendo a medicamentos, traslados, terapias ni acompañamientos”, sostuvo Arroyo en diálogo con El Aire de las Misiones.
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