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Confirman que Stornelli está en rebeldía en la causa de espionaje

22 mayo, 2019

En su declaración, la Cámara decidió “confirmar la declaración en rebeldía dictada sobre Carlos Stornelli, dejando a salvo la inmunidad de arresto que de momento detenta el señor fiscal”.

Sin embargo, ordenó al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, que cumpla en forma inmediata con lo dispuesto en el artículo primero de la ley 25.320, que señala que “en el caso de que el magistrado no concurriera a prestar declaración indagatoria el tribunal deberá dictar su desafuero”.

Actualmente, la situación de Stornelli es analizada por una comisión en la Procuración General de la Nación y será su titular, Eduardo Casal, quien determine si se le inicia al fiscal federal un proceso de juicio político.

Según supo NA de allegados a Stornelli, no va a apelar esa decisión de la Cámara y en cambio su abogado podría presentar un escrito en el juzgado de Dolores en las próximas horas.

El fiscal no concurrió a prestar declaración indagatoria en varias oportunidades como imputado ante Ramos Padilla: está acusado de ser parte de la presunta asociación ilícita dedicada a la extorsión y el espionaje.

En su fallo, los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel analizaron que “los funcionarios públicos alcanzados” por la protección de los fueros “no debieran abusar de la misma, para intentar eludir su obligación de cumplir con una manda judicial, máxime cuando en este caso, el convocado se trata de alguien que fue designado justamente para promover la actuación de la Justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

“En un sistema democrático, con funcionamiento republicano de las instituciones, no deben admitirse privilegios personales que permitan al beneficiario de una inmunidad de arresto, abstraerse del cumplimiento de determinadas cargas procesales derivadas del proceso judicial regular”, expresó la Cámara en el fallo al que accedió NA.

Sobre el juicio político, el Tribunal determinó: “Conforme así lo dispone en forma expresa el artículo 1 de la Ley, una vez que el magistrado actuante constata la incomparecencia del fiscal aforado a estar en juicio, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político a la autoridad competente, ya que, de así acaecer y si correspondiese, una vez despojado el fiscal de sus fueros, es el propio juez quien posee las herramientas procesales para constreñir su comparendo a estar a derecho”.

“Entendemos que la procedencia de la declaración de rebeldía efectuada en el decurso regular de un proceso democrático, en el que el citado omite concurrir a citación indagatoria en cuatro oportunidades, no resulta ser, en nuestro criterio, una decisión contraria a derecho, en aquellos casos en que quien es requerido por el juez interviniente posee garantías funcionales de actuación, como lo es en concreto, la inmunidad de arresto, que rige respecto de ciertos aforados, hasta el momento en que el citado sea privado de ella en términos de ley”, agregaron.

Stornelli está imputado como supuesto miembro de una asociación ilícita dedicada a la extorsión y el espionaje, en al menos varios casos que investiga el juez Ramos Padilla.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: #JudicialesStornelli
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