POSADAS. Numerosos contribuyentes se quejaron por la poca información de la Dirección General de Rentas sobre la resolución 17, que estableció un mecanismo para reducir la base imponible sobre la que se debe tributar el Impuesto Inmobiliario, aunque se mantiene la base imponible que se fijó a principio de año para el resto de los impuestos del Código Fiscal.Causa confusión la especie de “doble valuación fiscal”, una para el Impuesto Inmobiliario y organismos nacionales y otra para el resto de los impuestos provinciales. Esto lo estableció Rentas, según sus argumentos, para no afectar la capacidad contributiva de los contribuyentes; a raíz de reconocer la exagerada suba del valor de las propiedades a partir de enero de este año.Ocurre que numerosos trámites y otros tributos (como Bienes Personales) se deducen del valor de las propiedades y de la base imponible del Impuesto Inmobiliario y como éste creció abismalmente desde enero, también se dispararon los tributos y trámites que se calculan con sus porcentuales.Para muchos contribuyentes se hizo imposible continuar con trámites (sucesiones, divisiones, ventas, mensuras, etc.) y pagar otros impuestos que surgen de un porcentaje del valor de la propiedad.Por esta razón, para quienes lo soliciten, la Subdirección de Recaudaciones, “a requerimiento de los contribuyentes y/o responsable, emitirá un certificado de base imponible y valuación fiscal utilizada para la liquidación o cálculo del Impuesto Inmobiliario, a los fines de acreditar ello frente a organismo nacionales y/u otros fiscos”. Pero la resolución no aclara si la AFIP tendrá por válido este certificado (con una base imponible diferente a la oficial para otros impuestos) para el Impuesto a los Bienes Patrimoniales. Tampoco se aclara cual de las dos valuaciones se tendrá en cuenta para una escritura o el honorario de un agrimensor o el sellado de Justicia, que es el 3% de la valuación Fiscal.Para colmo, la Dirección de Catastro tiene a su personal de paro hace más de un mes y las personas que se acercaron a esta oficina para despejar sus dudas no tuvieron respuestas. En Rentas el trámite es lento y recién se comenzó a implementar. Se prevé que se intensifiquen los pedidos del certificado en los próximos días.“No existe ley en el mundo, ni estado nacional o provincial que tenga dos valuaciones fiscales para un mismo inmueble”, se quejó ayer un escribano en la vereda de Rentas.Es la segunda vez que Rentas corrige la valuación fiscal. A las pocas semanas de haber puesto en vigencia el revalúo se decretó una bonificación de entre 70 y 99% debido a la imposibilidad de los contribuyentes de pagar el Impuesto Inmobiliario, que también había crecido entre diez y cincuenta veces.“La actualización del monto imponible que surge en la boleta de pago del Impuesto Inmobiliario está dada por el valor final de la base imponible a los fines fiscales y resulta de aplicación inmediata únicamente para los tributos contenidos en el código fiscal, a excepción del Impuesto Inmobiliario, para el cual su incremento será gradual”, describe la resolución a la que tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN. La insólita medida se justifica, según la DGR, “a efectos de evitar un impacto económico” en los contribuyentes.





Discussion about this post