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“La propiedad comunitaria indígena requiere de un análisis actualizado”

28 mayo, 2012

POSADAS. El doctor en derecho de nuestro medio, Juan Manuel Lezcano, analizó en una larga charla con PRIMERA EDICIÓN, la cuestión de la propiedad comunitaria indígena en la próxima reforma del Código Civil, que es -si se quiere- la mayor innovación que se introducirá en materia de derecho argentino. La cuestión es, si se quiere, una materia pendiente hasta nuestros días ya que, aún con la reforma de 1994, donde el tema de la posesión de la tierra de los pueblos originarios está contemplado en la Constitución Argentina, pero de forma muy vaga y todavía muy librada la interpretación de los jueces. Su visión a este respecto es importante, ya que Lezcano es (junto a María Elena Martín, politóloga, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Misiones), jurista autorizado para poner en debate la cuestión indígena en Misiones. Inclusive, Lezcano toma la problemática en su tesis para el doctorado dirigida por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, quien en su vida profesional se ha convertido en una de las pocas voces que ha expresado un análisis actualizado en el pensamiento jurídico.  ¿Por qué la creación de un nuevo derecho real y no la utilización de uno que ya existe y que está contemplado en el principio constitucional, que es el derecho a la Diversidad Cultural?Siempre que empiezo el análisis de la cuestión de los pueblos originarios, cito al doctor (Raúl) Zaffaroni con una idea que él usa mucho y tiene que ver con el principio de la “invisibilidad” de ciertas cuestiones. Y siempre me pareció que este tema, para el Estado nacional y provincial, nunca apareció. Es una historia que hace muy poco la comenzamos a “leer” y sucedió recién a partir de 1994, con la incorporación de un principio constitucional, que es el de Diversidad Cultural, donde se le dio un rango constitucional -(se le reconoció)- a los pueblos originarios el poder vivir y sentir otra cultura. El tema de la propiedad indígena tiene un largo proceso. Si uno mira históricamente cuál fue la problemática, a partir de la sanción del Código Civil allá por 1870, en ningún momento se los nombra a los miembros de los pueblos originarios, por una política determinadora que se fue dando en nuestra República Argentina. Y el concepto no es una ideología, a los hechos me remito: con el gobierno de Roca y la matanza de naturales que él mismo encabezó para sacarles la tierra. Los hechos históricos dan cuenta de que más del 90% de las causas que llegan a la Corte Suprema, en materia de pueblos originarios, son por litigios de propiedad. Ahí es donde se plantea un paradigma muevo: ¿le reconocemos la propiedad (antes de la reforma de 1994), si se quiere la posesión de estas tierras a los pueblo aborígenes o no? No. No lo hacemos. Lo que se ha hecho, para no ser tan crítico, mediante el otorgamiento de los títulos de las tierras fiscales, es que se les ha dado la propiedad de ciertos territorios. Lo que no se ha realizado nunca, porque todavía no tiene rango de derecho real, es reconocer la propiedad comunitaria indígena. Más allá que en la reforma del 94 se le reconoce la “posesión” pero a fin de cuentas no se introdujo al Código Civil como un derecho real. Esto quiere decir que los derechos reales, como la propiedad, la co-propiedad, la hipoteca, la prenda, no estaba. Más allá de que en cierta parte de la doctrina (constitucional), aparece la incorporación de ese artículo, que reconoce la posesión como derecho “ipso-facto”…Lo cual quiere decir que las causas se dejaban a la libre interpretación del juez…Exacto. Más allá de que también hay en existencia una “ley de regulación” o de “emergencia” de la posesión de la tierra de los indígenas. Igual lo del ‘94 fue algo positivo. ¿Cuál es la situación de las causas judiciales en Misiones?En la provincia han habido algunos casos, pero son escasos. Algunos han llegado por vía de apelación. Se puede mencionar el largo caso de que ha afrontado la comunidad Mbya con la Universidad Nacional de la Plata. Recordemos que se trataba de un predio donado por la provincia de Misiones. El gran problema se presenta con el reconocimiento del principio de diversidad cultural. Recién ahora la Corte tiene noción de estas cuestiones.Esto también va de la mano con otra cosa, que es el acceso a la Justicia de los pueblos originariosEso es muy cierto, y en ese aspecto tenemos que preguntarnos no sólo cómo acceden a la Justicia, sino que  una vez que lo hacen, si la Justicia argentina sí esta está preparada  para resolver sus conflictos. Doy un ejemplo: en otras partes del mundo, como en Canadá, se ha llegado a una Justicia Multicultural, y son los mismos miembros de los pueblos, hoy por hoy jueces, los que imparten justicia y es el Estado quien paga un canon por el uso de la tierra que les pertenece. También es un avance que no hemos logrado, es el de reconocer un Estado multicultural, más allá que aquí reconocemos el principio de diversidad cultural. ¿De qué manera, entonces, se les da participación en la elaboración de las normas que los van a regir?En ese punto hay que diferenciar los tipos de participación, cuando hablamos de participación política, social, o en la discusión histórica de los derechos. Si hablamos de participación política creo que hoy estamos en una coyuntura en la que se les quiere dar espacio, pero me gustaría ver de aquí a algunos años, a miembros indígenas ocupando bancas de la Cámara de Representantes, que ese sector esté representado. No obstante, no es algo fácil de concebir, menos si se tienen en cuenta antecedentes de la anterior elección, donde las minorías no están muy protegidas. También faltan discutir políticas de estadíos educacionales, para ver cómo se están articulando las acciones de integración que la Constitución de nuestro país insta a cumplir en relación a estos pueblos originarios. La postura antropológica del hombre blanco es “nosotros tenemos que enseñar” y no podemos retrotraer ese ejercicio, creo que esa es otra deuda pendiente. Otra cosa que hay que modificar, y es que se usa a los naturales para los actos de campaña, algo que también lo hacen lo mismo los medios de comunicación. Esto es lo que (Raúl) Zaffaroni denomina “la utilización de los medios” y es una mirada crítica hacia estos por utilizar a miembros indígenas para incrementar la audiencia
o para vender un diario más. Esto también es algo que tenemos que replantearnos a largo plazo. Espero que la nueva Ley de Medios ayude en esto, principalmente en el punto donde se contempla el uso de espacios radiales y televisivos para los pueblos originarios. Ojalá no quede sólo en la expresión de deseo.

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