POSADAS. Como si fueran pocas las irregularidades y desprolijidades en la última valuación fiscal, que disparó el impuesto inmobiliario entre 10 y 50 veces más que el año pasado, trascendió que los planos confeccionados con los nuevos valores no tienen firma ni fecha y pueden ser modificados en cualquier momento.PRIMERA EDICIÓN constató en el Departamento de Valuaciones que los planos no tienen firma ni nombre, lo que constituye una grave irregularidad, confiaron agrimensores consultados; además de una preocupante debilidad institucional.En este marco, según información oficial a la que accedió este diario, ya llegan a seis mil las impugnaciones presentadas contra las nuevas valuaciones fiscales, solo en Posadas, ya que las quejas planteadas en el interior en las delegaciones de Rentas todavía no fueron giradas a Catastro.Las quejas están recibiendo las mismas respuestas; un documento estándar al que solo le cambian el nombre, y que señala que de acuerdo a los artículos 64 y 67 de la ley II Nº 24, las valuaciones están correctas.Los mencionados artículos (de la nueva Ley de Catastro Provincial) indican que Catastro es la autoridad de aplicación y que junto a Rentas podrán disponer anualmente “la valuación general de los bienes inmuebles” fijando “nuevos procedimientos para la determinación de coeficientes de actualización y valores óptimos y mínimos para la determinación de las valuaciones de tierras urbanas, suburbanas y rurales”. Y agrega que podrán utilizar todo tipo de datos, con colaboración de otros organismos públicos y también empresas privadas.Gran parte de la población está preocupada por los valores de impuestos que deben pagar ya que se dispararon entre 10 y 50 veces más que el año pasado, igual que el valor de sus tierras.Más allá de la “bonificación” de entre 70 y 99% que otorgó Rentas, preocupa la posibilidad de reiterar la medida cada año.Otra arista grave es que se ha paralizado gran parte del tránsito inmobiliario. Esto fue confirmado por escribanos y agrimensores, quienes admitieron que los trámites de mensuras y actas de sucesión entre otras, han disminuido notablemente desde febrero a esta parte. En este difícil contexto, el lunes se realizará la última audiencia de conciliación obligatoria entre los trabajadores y los administrativos de Catastro y el Ministerio de Ecología por los reclamos que lleva adelante el personal.Hasta la fecha no hubo propuesta de la patronal y se estima que una vez liberadas las partes podrían volver a las medidas de fuerza. “Vecinos venden sus casas”El martillero público y corredor inmobiliario de Posadas Vicente Costa reflexionó sobre la situación y explicó que “era necesaria la actualización de los valores de las propiedades, pero que la alícuota debería ser aplicable, a no más del 20 %, del valor total de la propiedad”. “El problema no es la revaluación, sino, a qué porcentaje se aplica la alícuota; se debería aplicar a la renta o posible renta, y no al capital, que en la mayoría de los casos, son ahorros de toda una vida. Hay vecinos que están poniendo a la venta su única propiedad, porque no podrán hacer frente al Impuesto Inmobiliario que se viene”, dijo.En un artículo enviado a este medio agregó que “el tributo no puede alcanzar un nivel que absorba una parte sustantiva de las rentas, ingresos, o patrimonio de los contribuyentes”. “La potestad tributaria, que ejerce el Estado Provincial, no debe convertirse en una arma, que podría llegar a ser destructiva de la economía, de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los límites, más allá de los cuales los habitantes de la provincia, no están dispuestos a tolerar su carga”, señaló.“En este sentido -prosiguió Vicente Costa – debemos comprender bien el límite entre lo tributable y lo confiscatorio, muchas veces difícil de establecer: 1) Legalidad: garantiza el uso del instrumento normativo correspondiente, por su respectivo titular y en el ámbito de su competencia. 2) Igualdad: garantiza igual trato para quienes se encuentren en situación económica o capacidad contributiva similar. La aplicación del principio económico de la capacidad contributiva está referida sustantivamente a los impuestos a la renta y patrimoniales. 3) Generalidad: No puede haber privilegios en materia tributaria, salvo la concesión de exoneraciones o beneficios, con carácter temporal por razones económicas-como puede ser la promoción de un determinado territorio – o sociales – por ejemplo para un sector de la población que haya sido víctima de un desastre natural u otro. 4) No Confiscatoriedad: El tributo no puede alcanzar un nivel que absorba una parte sustantiva de las rentas, ingresos, o patrimonio de los contribuyentes. Entonces, encontramos, que, se considera a la propiedad, como un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal existe antes que su reconocimiento constitucional, (“la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien)”.Finalmente, dijo que “todo gravamen influye sobre la conducta del contribuyente y esto sucede particularmente cuando llega a determinada medida o la pasa, y suele hablarse de límites de la imposición cuando su medida influye sobre la conducta del contribuyente en forma tal que el efecto financiero corre peligro de malograrse o que la imposición produzca efectos indeseables”.





Discussion about this post