POSADAS. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), de la que forma parte la Confederación Económica de Misiones (CEM), envió una nota al ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Hernán Lorenzino, con el objetivo de que se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el Régimen Simplificado de Aduana de Frontera, según el decreto 855/1997, que fue modificado por la Comunicación “A” 3.587 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).A través de un comunicado emitido por la Confederación, se expresa que este régimen constituye para las Pyme un instrumento de singular importancia para contribuir a su localización y desarrollo en las extensas fronteras de la República Argentina. Esto da lugar a una importante actividad económica que no sólo genera empleo local, sino que también contribuye a la presencia soberana de Argentina, facilitando el comercio vecinal entre las ciudades de frontera y las de los países limítrofes.Es importante destacar que el decreto 855/97 estableció un régimen simplificado opcional de exportaciones denominado, de modo genérico, como “Régimen Simplificado de Aduana de Frontera”. Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la resolución general 26/1997, por la que procedió a reglamentar este régimen conforme lo preveía el artículo 5° del decreto 855/97.Según un artículoEsta institución entiende que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (cuando dictó la resolución 13/2002), como la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina no deben desconocer la vigencia del decreto 855/97.Finalmente, “solicitamos a ese organismo que, a fin de combatir de modo eficaz la informalidad en el comercio de frontera, se evalúen los siguientes puntos”, señala el parte.1. La reposición del régimen establecido en la resolución ANA 789/1989.2. La adopción de medidas necesarias para establecer la operatividad del “Régimen Simplificado de Aduana de Frontera” (decreto 855/1997) para lo cual resulta imprescindible que se solicite al Banco Central de la República Argentina incluya a las exportaciones realizadas bajo el Régimen Simplificado de aduana de frontera en las excepciones previstas en la Comunicación “A” 3.587 del Banco Central de la República Argentina.





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