POSADAS. A través del Boletín Oficial, se conoció ayer una Resolución del Ministerio de Ecología y recursos Naturales Renovables donde hace una crítica y detallada observación a la construcción de los puertos de Posadas y Santa Ana, poniendo énfasis en el impacto ambiental que pueden provocar y a la documentación poco clara sobre determinados puntos.La Resolución Nº149 del 23 de abril, refiere a que los estudios de Impacto Ambiental para obras y proyectos que pudieran afectar negativamente al ambiente se encuadran en la Ley XVI Nº 35, (Antes Ley 3079), de allí su competencia como contralor del proyecto.El Puerto de Posadas estará destinado al movimiento de cargas generales y quedará preparado también para operar con contenedores y con minerales. El de Santa Ana será una terminal cerealera y de cargas generales nueva, adaptando las instalaciones existentes a esa actividad. Esta iniciativa tiene como objetivo favorecer el desarrollo económico, productivo y social de la población misionera. El financiamiento de estas obras fue acordado oportunamente entre la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la Provincia de Misiones bajo la denominación “Obras Portuarias- Resolución Puerto Posadas”.La ejecución de los trabajos fue asumida por la Provincia a través de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), la cual tiene a su cargo supervisar y resolver las cuestiones relativas a la construcción de las obras, la calidad de las mismas y de los materiales, realizar las mediciones y liquidaciones de lo ejecutado, entre otros.IncompletosEl Ministerio de Ecología considera que es imprescindible plantear a la Municipalidad de Posadas, Iprodha, Obras Públicas, Unidad Ejecutora Provincial y/u otros que se estime corresponder, la necesidad de evaluar la conveniencia de impulsar o restringir la construcción de barrios de viviendas (12 mil casas en 700 hectáreas) en un predio contiguo al área de expansión del Parque Industrial (PI).En la Línea de base, dice la Resolución, no se informa adecuadamente sobre la calidad ambiental de las aguas superficiales y subterráneas en el lugar de emplazamiento de ambos puertos. Se hace referencia a bibliografía (PRODIA) que tiene diecinueve años de antigüedad y a datos de Secretaría de Minería de la Nación que tiene quince años de antigüedad para 25 pozos que no están georeferenciados. No se menciona el origen del agua potable y de servicios a ser utilizada por ambos puertos, como tampoco la calidad ambiental del aire y suelo en el lugar de emplazamiento.No se describe Plan de Gestión Ambiental que contemple entre otras, como hacer frente a contingencias en el caso de incendios, derrame de sustancias peligrosas y gestión de residuos peligrosos, residuos cloacales, entre otros. Considera se le otorgue la Viabilidad Ambiental Preliminar (VAP) por la importancia para el desarrollo socio-económico local que tienen ambos proyectos. Requerir al proponente que complete la Línea de Base Ambiental con estudios actualizados del agua (superficiales y subterráneas), aire y suelo, que permitan determinar en el futuro, la magnitud de los posibles impactos ambientales que se produzcan sobre dichos recursos naturales. También aclara que dicho informe deberá incorporar normativa ambiental aplicable en la provincia de Misiones. Se recuerda que, en caso de utilización de agrotóxicos y afines, estas tareas deben ser realizadas por empresas habilitadas por el Ministerio de Ecología y RNR en el marco de la Ley Provincial XVI Nº 31 (antes Ley Nº 2.980) y sus reglamentaciones 2867/93. El emplazamiento del puerto de Santa Ana coincide con el puerto histórico y la readecuación de las propias infraestructuras edilicias existentes, lo que permite entender que no genera un nuevo impacto de emplazamiento.El pedido de informe señala que se omitió en varios puntos el rescate de la flora y fauna en las zonas cercanas a la obra y no se consideró la existencia de Monumentos Naturales, como árboles añosos. Pedidos de informesA través de la Resolución, la directora de Ecología, Viviana Rovira, le otorgó la Viabilidad Ambiental Preliminar (VAP) al proyecto Puerto de Posadas y acceso vial. En el punto dos, fijó un plazo de treinta (30) días para que los responsables presenten el estudio de Impacto Ambiental (EsIA) contemplando el Plan de Gestión Ambiental. Además, en un máximo de veinte (20) días deberá informarse si el proyecto de construcción del Puerto Posadas – Santa Ana cuenta con la autorización, aprobación total o parcial y/u observaciones por parte de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicaciones de Misiones.





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