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La Carta Orgánica de Oberá ya tiene sus primeros 12 artículos

23 abril, 2012

OBERÁ. En la segunda sesión que se realizó el jueves a la tarde los Convencionales Constituyentes de esta ciudad aprobaron los primeros doce artículos que contendrá la Carta Orgánica. Se trata de las declaraciones, Derechos en Garantía, Obligaciones y funciones municipales.Uno de los artículos aprobados por unanimidad fue el que se pronuncia sobre la responsabilidad solidaria de las autoridades electas y funcionarios municipales.El constituyente Carlos Judais manifestó que “es importante resaltar respecto de las autoridades electas y funcionarios que son políticamente responsables de sus actos”. Al mismo tiempo indicó que “a diario vemos que los funcionarios circunscriben su responsabilidad a decir que si no fueron condenados por el juez, no tienen responsabilidad”.Según la Carta OrgánicaLa responsabilidad de los funcionarios va más allá, se extiende a valores éticos y morales que tienen que cumplir. Un funcionario que miente, tiene que ser sancionado, aunque mentir no signifique ilícito penal o civil.” Además consideró que “si se comprueba que un funcionario mintió o dijo una verdad a medias debe aplicársele un juicio político y un apercibimiento para que al menos pase vergüenza”.  Por su lado el presidente de la Convención, Oscar Perrone, dijo que el trabajo de los constituyentes se desenvuelve “dentro del ritmo que los cinco constituyentes nos habíamos propuesto”, dijo.El próximo paso que dará la convención es sancionar lo referido “al título segundo que tiene que ver con los deberes y derechos de los vecinos y la competencia del municipio”, adelantó Perrone.  Los doce artículos de la Carta OrgánicaEl artículo 1 es la norma suprema que regirá la vida institucional de la comuna, sujeta únicamente a la Constitución Nacional y Provincial. Mientras que el 2 habla de la autonomía municipal.El artículo 3 reza que la soberanía pertenece al pueblo que ejerce el gobierno por medio de sus representantes.  El cuarto ratifica que el Gobierno del Municipio de Oberá será ejercido por un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).El quinto señala que se suprimen todos los títulos honoríficos de los funcionarios electos y/o cuerpos colegiados. El sexto habla de los símbolos, donde el escudo y la bandera de Oberá, creados por ordenanza, son la identidad del pueblo. En tanto, el séptimo reza los límites territoriales del municipio, que son los que por derecho históricamente le corresponden, y los fijados por ley. El artículo 8 dice que esta Carta Orgánica mantendrá su vigencia aún cuando por un acto violento o de cualquier otra naturaleza se interrumpa su observancia. Aquellos actos que desconozcan su autoridad y vigencia serán insanablemente nulos. Tanto quienes interrumpan el Orden Constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por ésta Carta Orgánica quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en este municipio.En el capítulo segundo, del asiento del gobierno, descentralización, obligaciones de los funcionarios. En el artículo nueve señala que el Gobierno municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos territoriales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.El artículo 10 dice que el Gobierno municipal deberá optimizar la atención de servicios locales. Podrá para ello establecer la descentralización pertinente, mediante la creación y reglamentación de las competencias por ordenanzas, de delegaciones en diversos sectores del municipio.El undécimo artículo reza que las autoridades electas y funcionarios municipales prestarán juramento de cumplir esta Carta Orgánica. Estos y los agentes municipales serán responsables solidariamente con el municipio por los daños que resulten del mal desempeño de sus funciones. Además las autoridades electas y funcionarios son políticamente responsables por sus actos.Al asumir y anualmente, hasta la conclusión del mandato, deberán presentar declaración jurada patrimonial, que comprenda los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Una ordenanza reglamentará las sanciones por su incumplimiento, su resguardo y custodia. Ningún funcionario o empleado del municipio podrá delegar las competencias que le son atribuidas por esta Carta Orgánica, siendo nulo todo acto que se realice contraviniendo esta disposición. Por último, el artículo doce señala que las funciones del municipio son irrenunciables. Ningún departamento de gobierno podrá delegar en otro sus atribuciones, salvo en los casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica. Es insanablemente nulo cualquier acto que se celebre en consecuencia.  

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