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Cristina anunció estatización de YPF

17 abril, 2012

BUENOS AIRES (Agencias y diarios). La presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación para expropiar el 51% del patrimonio de YPF correspondiente a la española Repsol, quien actualmente controla la mayoría del paquete accionario junto al grupo empresario argentino de la familia Eskenazi.La iniciativa tiene previsto que, de las acciones expropiadas, el 51% quede en poder del Estado nacional y el 49% restante en las provincias productoras de hidrocarburos. Además, declara “de interés público nacional” a la actividad de hidrocarburos del territorio de la República Argentina.El proyecto, denominado “Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”, sostiene que “el objetivo prioritario es el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos”. “El modelo elegido para el futuro de YPF no es de estatización sino de recuperación de la soberanía y control de los hidrocarburos”, manifestó ayer CFK en cadena nacional.La presidenta designó como interventores de la empresa petrolera al ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, y al viceministro de Economía, Axel Kicillof.Kicillof fue director de Siderar en representación de las acciones que el Estado heredó de las ex AFJP y en paralelo se desempeñó como subgerente de Aerolíneas Argentinas. El economista, integrante de la organización juvenil La Cámpora, fue ascendido a Secretario de Política Ecónomica por la presidenta, tras asumir su segundo mandato el 10 de diciembre de 2011. La iniciativa del Gobierno, que espera la sanción del Congreso, propone, además de la expropiación de casi la totalidad de las acciones en manos de la española Repsol, la remoción de los actuales de los directores y de los síndicos, titulares y suplentes de la petrolera.El proyecto, presentado en un acto en la Casa Rosada, aclara que YPF seguirá funcionando en “sociedad anónima abierta” y se remarcó que la expropiación se realiza bajo el justificativo de “interés público” de la riqueza hidrocarburífera del territorio nacional.A partir de que la propuesta se convierta en ley, el 51% de las acciones expropiadas pasarán a manos del Estado nacional, mientras el restante quedará bajo la administración de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFHEPI), que integran las provincias con producción petrolera. Es decir que la Nación controlará el 26,01% del total y las provincias productoras, el 24,99%.La valoración de la compañía será efectuada por el tribunal de tasaciones, agrega el texto, que faculta al poder Ejecutivo y al interventor del Estado en la empresa a “adoptar todas las acciones y recaudos necesarios hasta que asuma el control de YPF S.A a efectos de garantizar el abastecimiento de hidrocarburos” y la “continuidad operativa”.También el proyecto indica que en caso de que otro gobierno futuro quiera volver a privatizar las acciones expropiadas, deberá contar con una mayoría especial de dos tercios del Congreso. Se descuenta que será aprobado, ya que el oficialismo cuenta con la mayoría en ambas Cámaras. Cerca de las 12, minutos antes de que iniciara la cadena nacional, representantes del Estado llegaron a las oficinas de la petrolera para cumplir la decisión oficial. Tanto los representantes de Repsol como del Grupo Petersen se retiraron del lugar sin mayores objeciones.El interventor designado, Julio De Vido, llegó al edificio alrededor de las 14, media hora después de que terminara el discurso de Cristina Kirchner en el Salón Mujeres Argentinas de la Casa de Gobierno.Ahora es el propio funcionario quien coordina las acciones en las instalaciones de Repsol-YPF.A las oficinas de la petrolera también llegaron los gobernadores Martín Buzzi (Chubut), Fabiana Ríos (Tierradel Fuego) y Juan Manuel Urtubey (Salta).   El proyecto completo enviado al Congreso Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina• Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.• Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional• Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos• Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Ind
ustria, a través de sus respectivos titulares;b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;• Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;• Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.Título 3: de la recuperación del control de YPFCapítulo 1: de la expropiación.• Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.• Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;• Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior. La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta años a través de un pacto de sindicación de acciones. La designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.• Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;• Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;• Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.Capítulo 2- De la continuidad operativa• Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma. La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.• Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SA• Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los Estados nacionales tengan participación;• Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de los objetivos de la presente;b) la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión profesionalizada:• Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.• Artículo 18º: la presente ley es de orden
público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.• Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.  Cronología• 15-03-2012: Las regiones de Chubut y Santa Cruz anuncian la retirada de las primeras licencias de explotación a YPF.• 24-03-2012: Otra provincia más, Mendoza, revoca dos licencias.• 29-03-2012: YPF anuncia un nuevo hallazgo de petróleo en Argentina.• 30-03-2012: Kirchner quiere hacerse con el 33% de YPF, según la prensa argentina.• 31-03-2012: La provincia de Neuquén retira una tercera licencia a la compañía petrolífera.• 11-04-2012: Brufau consigue reunirse con el Gobierno argentino.• 12-04-2012: El ministro de Industria, Energía y Turismo español, José Manuel Soria, advierte a Argentina por el acoso a Repsol YPF.• 12-04-2012: Argentina retira tres licencias a YPF, una de ellas representa el 38% de la extracción de toda la provincia de Santa Cruz.• 12-04-2012: El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner decide enviar un proyecto al Congreso para expropiar YPF.• 15-04-2012: Soria asegura que “se está encauzando” la situación con Argentina tras la ofensiva contra YPF.• 16-04-2012: El Gobierno de Fernández de Kirchner expropia YPF.   Las claves del proyecto• El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para expropiar el 51% del patrimonio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, correspondiente a casi la totalidad de las acciones de la española Repsol. El resto seguirá en manos de la familia Eskenazi y otros accionistas minoritarios.• De las acciones expropiadas, el Gobierno retendría el 51% y las restantes quedarán bajo la administración de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFHEPI). • De esta manera la Nación controlará el 26,01% del total de la compañía y las provincias productoras de petróleo el 24,99%.• La iniciativa propone la remoción de los actuales directores y síndicos, titulares y suplentes de la petrolera.• Los interventores estatales en la petrolera serán el actual ministro de Planificación Federal de la Nación, Julio de Vido, y al viceministro de Economía, Axel Kicillof.• El proyecto fue denominado “Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina” y declara “de interés público” la riqueza petrolera del territorio nacional.• Yacimientos Petrolíferos Fiscales seguirá siendo una sociedad anónima.  Cómo se calcula el valor de expropiación“La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, indica el artículo 10 de la Ley de Expropiación 21.499.Las cláusulas indican que se tomará el valor máximo de la empresas según cotización de mercado, relación de libro entre el patrimonio y el total de las acciones o la mejor relación entre el precio y la utilidad de la empresa (prices earnings).De acuerdo con esos parámetros, recuerda la fuente que la mayor valuación bursátil se registró el 4 de marzo de 2011, cuando aún no habían salido a la luz las intenciones de expropiación de las acciones en poder del grupo español Repsol, que fue de 52,30 dólares en la plaza de Nueva York.Con esa cotización, la capitalización bursátil se estima había alcanzado un pico de 20.560 millones de dólares, que determinaría un equivalente de 10.485 millones por el 51% que propuso el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje enviado al Senado de la Nación. La Ley 21.499, promulgada en enero de 1977, estipula que “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.   España lo tomó como una “hostilidad”El Gobierno español no demoró su respuesta. Para la gestión del  presidente del Gobierno, Mariano  Rajoy, la medida “rompe el clima de cordialidad y amistad” entre ambos países y se tomarán “las medidas que sean necesarias”.“Es una decisión hostil contra Repsol y por lo tanto contra España. El Gobierno español actuará en consecuencia y desde esta misma tarde está trabajando en medidas que se darán a conocer a lo largo de los próximos días”, lanzó el ministro de Industria, José Manuel Soria.Las palabras llegaron luego de que Rajoy se reuniera de urgencia con sus ministros de Asuntos Exteriores y de Industria para estudiar la respuesta a la nacionalización por parte del Gobierno argentino del 51% de YPF, filial de la petrolera española Repsol.Para España, la decisión argentina “quiebra el acuerdo verbal al que se llegó en Buenos Aires el 28 de febrero”, del que participaron el ministro Soria por parte de España y los ministros argentinos Julio De Vido (planificación) y Hernán Lorenzino (Economía).“En ese acuerdo se decidió que los posibles contenciosos se resolverían por la vía del diálogo y la negociación, que es lo normal entre países amigos”, manifestóEl funcionario enfatizó que el Gobierno español “adoptará todas las medidas que considere convenientes para defender a Repsol”, aunque no especificó cuáles serán.Las autoridades españolas señalaron que la expropiación de las acciones por parte del Gobierno argentino “perjudican a los accionistas de Repsol” y también es “extraordinariamente” perjudicial para Argentina, que “quiebra el clima de confianza para traer ahorros e inversiones”.El ministro Soria concluyó: “Es una pésima decisión para España, una pésima decisión para Argentina y una malísima noticia para la seguridad jurídica entre países amigos”.Chile también siente los efectosAndrés Chadwick, vocero del Gobierno chileno, afirmó que “el presidente (Sebastián Piñera) se referirá al tema en cuanto tengamos todos los antecedentes. A Chile nos afecta por la vía de la asociatividad entre la Empresa Nacional de Petróleo y Repsol”.En tanto, el presidente de la Unión Democrática Independiente, Patricio Melero, confirmó que la medida “da una señal muy negativa. Va en la dirección opuesta de
los tiempos, que es que las naciones den certeza jurídica, pero no con esta propuesta de ley”. El parlamentario argumentó: “Yo creo que es una señal muy negativa, que retrotrae a América Latina a los años 70. Este tipo de señales confunde y genera poca certeza”. 

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